por la cual se ordena fundar y organizar un Colegio de segunda enseñanza en la ciudad de Sincelejo, y se autoriza al Gobierno para aceptar una donación
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1° El Gobierno creará y organizará en la ciudad de Sincelejo, para que comience a funcionar el año próximo, un Colegio de segunda enseñanza que se llamará "Instituto Simón Araújo." La enseñanza que se dé en dicho Instituto será gratuita.
ARTICULO 2° El Colegio a que se refiere el artículo anterior, funcionará en un edificio moderno, dotado de los muebles y útiles necesarios que, para ese objeto, ofrece ceder a la Nación, en propiedad y gratuitamente, el señor don Arturo García.
PARAGRAFO Queda autorizado el Gobierno para aceptar la cesión del edificio, muebles y útiles mencionados. En la respectiva escritura de cesión se estipulará el tiempo durante el cual se obligue el Gobierno a sostener el Colegio; en compensación del traspaso de dominio que va a hacer el cedente. Dicho tiempo no será menor de treinta años.
ARTICULO 3° Créanse cincuenta becas en el Colegio de que trata esta ley, las cuales llevarán el nombre de "Becas Arturo García" y serán adjudicadas por el Ministerio de Educación Nacional, por partes iguales a aspirantes de los Municipios de Sincelejo, Corozal, Carmen, Sampués, San Andrés, Tolú, Tolúviejo, Palmito, Colosó y Ovejas.
ARTICULO 4° Para el cumplimiento de la presente ley, el Gobierno tomará del presupuesto de Educación Nacional, la partida que sea necesaria.
ARTICULO 5° Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a cuatro de noviembre de mil novecientos treinta y ocho.
El Presidente del Senado, JOSE JOAQUIN CAICEDO CASTILLA-El Presidente de la Cámara de Representantes, ALFONSO ROMERO AGUIRRE-El Secretario del Senado, Rafael Campo A. -El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, noviembre 26 de 1938.
Publíquese y ejecútese.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Educación Nacional,
Alfonso ARAUJO
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