Sobre control especial de las inversiones en obras que reciben auxilio de distinta procedencia

Rango Ley
Publicación 1948-12-28
Estado Derogada
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1°Derogado.
ARTICULO 2°Derogado.
ARTICULO 3°Derogado.
ARTICULO 4°Derogado.
ARTICULO 5°Derogado.
ARTICULO 6°Derogado.

Dada en Bogotá a diez y seis de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho.

El Presidente del Senado, ANTONIO J. LEMOS GUZMAN. El Presidente de la Cámara de Representantes, JORGE URIBE MARQUEZ-El Secretario del Senado, Carlos V. Rey-El Secretario de la Cámara de Representantes, Ignacio Amarís González.

República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, diciembre veintisiete de mil novecientos cuarenta y ocho.

Publíquese y ejecútese

MARIANO OSPINA PEREZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María Bernal-El Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE.

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