Aclaratoria de la de 26 de abril de 1872, por la cual se concede una pensión a la viuda i a la hija del Coronel de la Independencia Francisco Picon
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
decreta:
Artículo único. La pensión señalada a la señora Josefa Herrera de Picon, viuda del Coronel Francisco Picon, i a la señorita Elisa, hija lejítima de dicho Jefe, por el decreto lejislativo de 26 de abril de 1872, se pagará mensualmente a cada una de las agraciadas, i desde la fecha del espresado decreto.
Dada en Bogotá, a veinticinco de marzo de mil ochocientos setenta i tres.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, Santos Acosta.
El Presidente de la Cámara de Representantes, Alejandro Botero.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios, Julio E. Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes, José María Quijano Otero.
Bogotá, 27 de marzo de 1873.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S.) M. MURILLO.
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional, F. Perez.
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