Que hacen el estado soberano de Antioquia varias concesiones como auxilio al ferrocarril que ha contratado para poner en comunicación el interior del Estado en el rio Magdalena
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia,
Visto el contrato celebrado en 14 de febrero del presente año, entre el Gobierno del Estado S. de Antioquia i Francisco Javier Cisneros, injeniero civil, para la construccion i esplotacion de un ferrocarril de via angosta i de mocion por vapor, desde el punto denominado "Puerto Berrío," en la márjen izquierda del rio Magdalena, hasta el de "Aguas-claras," en el distrito de Barbosa del mismo Estado,
DECRETA: none
Art. 1.° Para auxiliar i facilitar la construccion i esplotacion de la via férrea que el Gobierno del Estado soberano de Antioquia ha contratado, se le hacen por parte de la Union Colombiana, al mismo Estado, las concesiones siguientes:
1.ª Cesión de los terrenos de propiedad nacional que sean necesarios para la construccion de la línea, estaciones, oficinas i demás dependencias o accesorios para el servicio del camino;
2.ª Exención del pago de derechos de importacion de los materiales que se introduzcan por las Aduanas con destino a la constrnccion i esplotacion de la línea, desde que se empiecen losnonetrabajos preparatorios para su construccion hasta cinco años despues de terminada i entregada al servicio público ;
3ª Cien mil hectaras de tierras baldías a ambos lados del camino, i en lotes alternados de a diez mil hectaras con los que se reserve la Nacion o el Estado de Antioquia, en caso de que éste tome allí las que se le han cedido por leyes anteriores;
4.ª Cesión de los terrenos de propiedad nacional, a orillas del rio Magdalena, que sean necesarios para la construccion de muelles, depósitos i demas dependencias que exija el servicio público en el puerto del mismo rio en que termine la línea, para la construccion de los cuales se autoriza al Gobierno del Estado de Antioquia, i en su nombre al empresario del camino; i
5.ª La suma de cien mil pesos anuales, por el término de diez años, la cual se le entregará al Gobierno del Estado de Antioquia en los términos en que el Poder Ejecutivo convenga con dicho
Gobierno.
Art. 2.° Subsistirán estas concesiones, cualquiera que sea el medio que el Gobierno de Antioquia emplee para la construccion del ferrocarril; pero no debiendo aplicarse a otro objeto que a la construcción de aquel camino, el Poder Ejecutivo estipulará sobre esta base los términos en que tales concesiones deban llevarse a efecto, i los casos en que deban cesar o ser temporalmente suspendidas.
Art. 3.º En caso de efectuarce lanoneobra conforme al contrato de 14 de febrero de este año celebrado con elnoneseñor F. J. Cisneros, el Poder Ejecutivo obtendrá previamente del Gobiernononede Antioquia la reforma de los artículos XVI i XXXIX, de manera que la correspondencia i encomiendas que conduzcan los correos nacionales, i losnoneempleados i tropas de la Nación ennoneservicio de ésta, gocen de los mismosnoneprivilejios i exenciones para el tránsitononepor el ferrocarril, que los empleados,nonetropas i correos del Estado. Esta misma estipulacion deberá exijirse por elnonePoder Ejecutivo para llevar a efecto las concesiones mencionadas, en caso de que se celebre cualquier otro contrato para la construccion del ferrocarril.
Art. 4.º Derógase el articulo 9.° de la lei de 14 de mayo de 1872, sobre mejoras materiales, i adicional i reformatoria de la de 5 de junio de 1871.
Dada en Bogotá a treinta de abril de mil ochocientos setenta i cuatro.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
RAMON Gómez.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Emiliano Restrepo E.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Julio E. Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
J. David Guarin.
Bogotá, 4 de mayo de 1874.
Publíquese i ejecútese.none
El Presidente de la Union,none
(L. S) S. PÉREZ.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
Aquileo Parra
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