Que cede un edificio de propiedad nacional al Estado soberano de Bolívar
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia,
considerando :
1.° Que la sociedad de "Hijas de Bolívar" organizada en Cartajena, no ha aceptado la cesión de un edificio de propiedad nacional que se le hizo por decreto de 4 de abril de 1872, con el objeto de establecer un Hospital de Caridad ;
2.° Que, por renuncia que ha hecho la espresada sociedad, el Gobierno del Estado de Bolívar i el Administrador de Hacienda nacional creyeron llegado el casó del artículo 3.° de la lei citada, i , en consecuencia, el Administrador de Hacienda hizo formal entrega al Secretario jeneral del Estado de Bolívar como representante del Gobierno de dicho Estado ;
3.° Que el Gobierno de Bolívar, tan pronto como tomó posesion del estinguido monasterio de Santa Teresa, procedió a su reedificacion i a establecer el Hospital de Caridad que funciona desde el 11 de noviembre de 1874, cumpliendo así con el pensamiento filantrópico de los lejisladores de 1872,
D E C R E T A :
Artículo único. Cédese al Gobierno del Estado soberano de Bolívar el edificio del estinguido monasterio de Santa Teresa, de propiedad nacional, situado en la ciudad de Cartajena, con el objeto de que sostenga en él un Hospital de Caridad.
Dada en Bogotá, a veintiocho de abril de mil ochocientos setenta i cinco.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
José del C. Rodríguez.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Eliseo Ramírez.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Julio E. Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Benjamin Pereira G.
Bogotá, 28 de abril de 1875.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S.)S. PÉREZ.
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,
J. M. Villamizar G.
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