Por la cual se concede una pensión a la señora Clementina Santander de Freyre
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia,
Sin considerandos de ningun género, porque los que pudieran hacerte en esta ley están consignados en la Historia patria, á contar desde el 20 de Julio de 1810 hasta el 6 de Mayo de 1840,
DECRETA:
Art. 1.° La señora Clementina Santander, hija del General Francisco de P. Santander, viuda de Freyre, gozará de la pensión mensual de doscientos pesos ($ 200), la cual le será pagada en dinero sonante y con la preferencia a que tienen derecho los recompensados por servicios prestados en la guerra de Independencia.
Art. 2.° La señora Santander de Freyre gozará de esta pensión desde la fecha de la sanción de la presente ley y por todo el tiempo que permaneciere en estado de viudez; y a su muerte pasará dicha pensión, por iguales partes, i sus hijos legítimos.
Art. 3 ° El Poder Ejecutivo entablará, por el conducto correspondiente, las gestiones que creyere más eficaces y oportunas para amparar y, si es posible, rescatar íntegramente en el Perú, las propiedades que allí posee la señora Santander de Freyre.
Art. 4.° El mismo Poder Ejecutivo trasmitirá a la señora Santander, viuda de Freyre, copia auténtica del presente acto legislativo, en testimonio de la invariable gratitud con que la Nación colombiana recuerda y trata de recompensar los servicios eminentes de uno de sus más preclaros hijos y del primero de sus Magistrados constitucionales.
Dada en Bogotá, á siete de Junio de mil ochocientos ochenta y dos.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
B. REINALES.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
JULIO AÑEZ.
El Secretario del Senadora Plenipotenciarios,
Julio E. Pérez.
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