Por la cual se concede una pensión a la señora Zoila Canales
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
considerando:
1.º Que el Teniente-coronel Aniceto Canales, militar de la Independencia, empezó á servir desde el año de 1817, é hizo las campañas que se expresan: Las de Angostura y la Guaira en dicho año; la de Venezuela en 1818; la de Apure en 1819; la de Cundinamarca; volvió á seguir otra vez la campaña sobre Venezuela, que terminó en Trujillo, en cuyo lugar se pactó la regularización de la guerra: hizo la campaña sobre la costa de Barlovento de la Guaira, rindiendo la jornada en ese puerto y en donde capituló Pereira; formó en la expedición auxiliar de Maracaibo en 1822; se halló en todas las operaciones y escaramusas del Zulia Bailadores en 1823; estuvo en el reembarque y evacuación de esa plaza;
2.º Que combatió en las expresadas campañas y operaciones várias á las órdenes de los Generales el Gran Libertador, Piar, Monagas (Tadeo). Lino Clemente, Manrique y Padilla;
3.º Que se halló en las acciones, combates y batallas de Calabozo, Sombrero, La Puerta, Llano Ortiz, Rincón de los Toros, Barcelona, Chumariapa, asalte de las trincharas de Guacharacas y entrada á Bergantín, Gamarra, Gámeza, Pantano de Várgas, Boyacá, en donde le tocó perseguir á los españoles hasta el puerto de Flandes,-Carabobo y persecución de Valencey, Puerto de la Guaira, retirada de Maracaibo hasta Betijoque por consecuencia de la derrota de Salinarica, toma de la plaza de Maracaibo, en cuya toma recibió dos balazos: uno en el pecho y otro en el muslo derecho; y en fin, combatió con las fuerzas sutiles en el Moján, en la batalla naval contra la escuadra española;
4.º Que por sus servicios, amor, constancia y lealtad á la causa de la Independencia, y la vez que por si abnegación y bravura en los combantes, se le discernieron las medallas y condecoraciones honorificas que por su orden se expresen:
Una en la batalla se San Félix (año de 1817); otra como vencedor en Carabobo (año de 1821); otra que dice: "Al valor y constancia" (año de 1823); el busto del Libertador (el Perú restaurado en Ayacucho, año de 1824); Aniceto Canales, Libertador de Cundinamarca, y la de Libertadores de Venezuela; y
5.º Que sirvió á la República combatiendo la dictadura Urdaneta en 1831; la de Melo en 1854: y se halló en los combates de Tiquiza y Zipaquirá, á las ordenes de los Generales Franco y Buitrago, en la de Los Santos y en la toma de Bogotá,
decreta:
Artículo único. Concédese á la señora Zoila Canales, hija legítima del Teniente-coronel graduado, militar de la Independencia Aniceto Canales, de por vida, la pensión de sesenta pesos ($ 60) mensuales, que se le pagarán como á los militares de la Independencia.
Dada en Bogotá, á veinticinco de Mayo de mil ochocientos ochenta y tres.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Juan de Dios Ulloa.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Antonio José Restrepo.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Leonídas Flórez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Benjamín Pereira Gamba.
Poder Ejecutivo nacional-Bogotá, 26 de Mayo de 1883.
Publíquese y ejecútese.
El Presidente de la Unión,
(L. S.) JOSÉ E. OTÁLORA.
El Secretario del Tesoro,
Alejandro Posada
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