por la cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia económica de 1885 a 1886

Rango Ley
Publicación 1886-09-17
Estado Vigente
Departamento CONSEJO NACIONAL LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Consejo Nacional Legislativo

DECRETA:

Art. 1° Abrese al Presupuesto de Gastos para la vigencia económica de 1885 á 1886 el siguiente crédito adicional:

Departamento de Obras públicas, capítulo 1°, edificios de la Nación.

Para pagar varios servicios prestados durante la vigencia de 1885 á 1886 en este Departamento y para legalizar otros, $4,000.

Art. 2° Para dar cumplimiento al artículo 1° de la ley 43 de 1879, "que concede varios auxilios," $6,000

Dada en Bogotá, á 13 de septiembre de mil ochocientos ochenta y seis.

El Presidente

Juan de D. Ulloa

El Vicepresidente;

José Maria Rubio Frade.

El Secretario,

Roberto de Narváez

El Secretario

Julio A. Corredor

Gobierno Ejecutivo - Bogotá 14 de Septiembre de 1886.

Publíquese y ejecútese.

(L.S.) J. M. CAMPO SERRANO

El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho de Fomento

Antonio Roldán.

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