por la cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia económica de 1885 a 1886
El Consejo Nacional Legislativo
DECRETA:
Art. 1° Abrese al Presupuesto de Gastos para la vigencia económica de 1885 á 1886 el siguiente crédito adicional:
Departamento de Obras públicas, capítulo 1°, edificios de la Nación.
Para pagar varios servicios prestados durante la vigencia de 1885 á 1886 en este Departamento y para legalizar otros, $4,000.
Art. 2° Para dar cumplimiento al artículo 1° de la ley 43 de 1879, "que concede varios auxilios," $6,000
Dada en Bogotá, á 13 de septiembre de mil ochocientos ochenta y seis.
El Presidente
Juan de D. Ulloa
El Vicepresidente;
José Maria Rubio Frade.
El Secretario,
Roberto de Narváez
El Secretario
Julio A. Corredor
Gobierno Ejecutivo - Bogotá 14 de Septiembre de 1886.
Publíquese y ejecútese.
(L.S.) J. M. CAMPO SERRANO
El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho de Fomento
Antonio Roldán.
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