por la cual se eximen del pago de derechos de importación varios objetos
El Consejo Nacional Legislativo,
DECRETA:
Art. 1.° Exímense del pago de derechos de importación los materiales y útiles necesarios para refección y mejora del convento de San Juan de Dios en la ciudad de Cartagena, que sean introducidos por S. S. Ilustrísima el Obispo de aquella Diócesis, Dr. Eugenio Biffi.
Art. 2.° Exímense igualmente de derechos de importación los bultos que la Aduana de Barranquilla retuvo como exceso de equipaje al Ilustrísimo Sr. Obispo de Cartagena en el año próximo pasado.
Dada en Bogotá, á siete de Febrero de mil ochocientos ochenta y siete.
El Presidente, JUAN DE D. ULLOA -El Vicepresidente, JOSÉ MARÍA RUBIO FRADE -El Secretario, Roberto de Narváez- El Secretario, Manuel Brigard.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, 8 de Febrero de 1887.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) ELISEO PAYAN.
El Ministro de Hacienda,
ANTONIO ROLDÁN
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