por el cual se concede la recompensa que la ley señala, a la viuda e hijos del finado Sr. Coronel Miguel Acebedo

Rango Ley
Publicación 1888-02-07
Estado Vigente
Departamento CONSEJO NACIONAL LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Consejo Nacional Legislativo,

CONSIDERANDO:

Que el Coronel Miguel Acebedo prestó en diferentes épocas importantes servicios á la República; que murió por consecuencia de las heridas que recibió combatiendo heróicamente en la batalla de "La Humareda;" y que además, dejó una viuda y once hijos en absoluta pobreza,

DECRETA:

Artículo único. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 294 á 312 de la ley 153 de 1887, se concede, por una sola vez, á la señora Dolores Acebedo y á sus hijos legítimos, menores de edad y que se hallan solteros, la recompensa de tres mil pesos ($ 3,000) en esta forma: dos mil quinientos pesos ($ 2,500) á que tiene derecho los agraciados según lo dispuesto en el artículo 298 de la citada ley, y quinientos pesos ($ 500) que les corresponden por el aumento del veinte por ciento, proveniente de las acciones distinguidas de valor que aparecen comprobadas en el respectivo expediente.

Dada en Bogotá, á primero de Febrero de mil ochocientos ochenta y ocho.

El Presidente, CARLOS CALDERÓN R. -El Vicepresidente, Alejandro Botero U.-Los Secretarios, Roberto de Narváez,Manuel Brigard.

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Febrero 3 de 1888.

Publíquese y ejecútese.

(L. S.) ELISEO PAYAN.

El Ministro del Tesoro,

CARLOS MARTÍNEZ SILVA.

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