por la cual se determinan los casos en que se pueden conceder auxilios por causa de calamidades públicas
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Art. único. Derogado
Dada en Bogotá, á quince de Octubre de mil ochocientos noventa.
El Presidente del Senado, J. F. INSIGNARESS.-El Presidente de la Cámara de Representantes, J. M. DOMÍNGUEZ E.-El Secretario del Senado, Enrique de Narváez-El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, 17 de octubre de 1890.
Publíquese y ejecútese,
(L. S.) CARLOS HOLGUÍN.
El Subsecretario de Gobierno, encargado del Despacho,
JOSÉ M. GONZÁLEZ VALENCIA.
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