sobre reforma de la 6a de 1890, que creó la provincia del Noroeste en el Departamento de Antioquia

Rango Ley
Publicación 1892-10-01
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Art. 1° Segréganse de la Provincia del Norte, en el Departamento de Antioquia, los Municipios de San Andrés, Anorí y Zea.
Art. 2.° Los Municipios segregados por el artículo anterior se incorporaran en la Provincia del Noroeste, del mismo Departamento, de que harán parte en lo sucesivo.
Art. 3.° La presente ley empezara a regir desde el 1.° de Enero de 1893.

Dada en Bogotá, á siete de Septiembre de mil ochocientos noventa y dos.

El Presidente del Senado, JOSÉ DOMINGO OSPINA C.-El Presidente de la Cámara de Representantes, ADRIANO TRIBÍN.-El Secretario del Senado, Enrique de Narváez.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel a. Peñaredonda.

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Septiembre 10 de 1892.

Publíquese y ejecútese.

(L. S.) M. A. CARO.

El Ministro de Gobierno,

A. B. CUERVO.

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