Sobre vacantes de Consejeros de Estado

Rango Ley
Publicación 1896-09-25
Estado Derogada
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1.° Las faltas absolutas de los Consejeros de Estado podrán llenarse nombrando ó eligiendo los reemplazos la autoridad ó Corporación á quien corresponda según la Ley, y mientras tanto desempeñaran tales puestos los respectivos suplentes.
Artículo 2.° La presente Ley regirá desde la fecha de su sanción.
Artículo 3.° Queda derogado el artículo 2.° de la Ley 50 de 1894.

Dada en Bogotá, á diez y nueve de Septiembre de mil ochocientos noventa y seis

El Presidente del Senado,

Aurelio Mutis.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

Marceliano Vargas.

El Secretario del Senado,

Camilo Sánchez

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Miguel A. Peñaredonda

Gobierno Ejecutivo. Bogotá, 21 de Septiembre de 1896.

Publíquese y ejecútese.

(L. S. )M. A. CARO.

El Ministro de Gobierno,

Antonio Roldán.

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