sobre honores á la memoria del Dr. Antonio Roldán

Rango Ley
Publicación 1903-10-06
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Art. 1.° La República reconoce como digna de la gratitud nacional la labor patriótica a que dedicó gran parte de su vida el austero ciudadano y eximio hombre de Estado Antonio Roldán, natural de Charalá, y consagra su nombre a los anales de la patria, colocándole entre los beneméritos de ella en grado eminente.
Art. 2.° Un ejemplar auténtico de esta Ley será enviado á la señora viuda de Roldán.

Dada en Bogotá, á 30 de Septiembre de 1903.

El Presidente del Senado, ENRIQUE NARVÁEZ-El Presidente de la Cámara de Representantes, JOSÉ MEDINA CALDERÓN-El Secretario del Senado, Miguel A. Peñaredonda-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, Octubre 1.ª de 1903.

Publíquese y ejecútese.

(L. S.)JOSÉ MANUEL MARROQUÍN.

El Ministro de Gobierno,

ESTEBAN JARAMILLO.

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