por el cual se aprueba un contrato (Ferrocarril del Darién a Medellín)
La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa.
DECRETA:
Artículo único. Apruébase en todas sus partes el contrato celebrado por el Ministerio de Obras Públicas con el Sr. Henry G. Granger para la construcción y explotación de una línea de Ferrocarril del golfo de Urabá ó Darién a la ciudad de Medellín, contrato que á letra dice:
"CONTRATO
"Celebrado con el Sr. Henry G. Granger para la construcción y explotación de una línea de ferrocarril del golfo de Urabá o Darién a la ciudad de Medellín.
"Los suscritos, a saber: Modesto Garcés, Ministro de Obras Públicas, debidamente autorizado por el Sr. Presidente de la República, á nombre del Gobierno, por una parte, que en el texto de este contrato se denominará el Gobierno; y Henry G. Granger, en su propio nombre, por la otra, que en lo sucesivo se llamará el Contratista, han convenido en celebrar el siguiente contrato:
"Art. 1.º El Gobierno concede al contratista privilegio por el termino de noventa y nueve años para la construcción, equipo y explotación de una línea de ferrocarril desde un punto del golfo de Urabá ó Darién á la ciudad de Medellín, con las condiciones establecidas por el artículo 45 de este contrato.
"Art. 2.º El Contratista tendrá derecho á construir ramificaciones de la vía férrea principal á las poblaciones intermedias cuyas industrias lo merezcan y que no estén excluidas por privilegios anteriores.
"Art. 3.º El Gobierno concede el derecho para construir las líneas telegráficas y telefónicas que requiera el servicio de la Empresa, sujetándose á las prevenciones y reglamentos que haya dado el Gobierno.
"El Concesionario podrá hacer uso gratuito, durante la construcción del ferrocarril, de los telégrafos y teléfonos nacionales en los asuntos que se relacionen con el ferrocarril.
"Art. 4.º El Gobierno garantizara al Contratista que durante el término del privilegio no permitirá la construcción de ninguna otra vía férrea paralela en una zona de cincuenta kilómetros á lado y lado de la vía; pero si podrán cortar ó atravesar esta zona los ferrocarriles ó caminos que gocen de privilegio posterior, siempre que no estén destinados á ligar entre si los extremos ó puntos intermedios de la línea de que trata esta concesión.
"Art. 5.º Para todos los efectos legales se declara obra de utilidad pública la construcción del ferrocarril á que se refiere este contrato, y en tal virtud el Contratista gozará de todos los derechos y acciones que conceden las leyes á las empresas de esta clase.
"Art. 6.º El Contratista podrá hacer uso de las vías públicas en los lugares en donde esto sea indispensable para la construcción de la carrilera, quedando en la obligación de construir para el público otro camino en las mismas condiciones. En el caso de que el ferrocarril atraviese alguna población y sea obligado el paso por alguna de sus calles, el Contratista no estará obligado á reponer la calle que haya sido ocupada por la carrilera.
"Art. 7.º Queda igualmente autorizado el Contratista para tomar en los terrenos de propiedad nacional las zonas ó fajas de terreno que necesiten para la carrilera, estaciones y anexidades del ferrocarril, así como también para tomar en tales terrenos las maderas, materiales, etc., que pueda necesitar para las obras de que se trata.
"Art. 8.º En los terrenos de propiedad de la Nación el Contratista podrá hacer uso de las caídas y caudales de agua que encuentre en las inmediaciones de la línea, para destinarlas á la producción de energía eléctrica ó de fuerza motriz para el ferrocarril.
"Art. 9.º El Gobierno concede exención de derechos de importación a Colombia y de exportación en el país de su origen, durante la construcción del ferrocarril, sin perjuicio de pagar los derechos consulares ordinarios, para todos los materiales, herramientas, útiles, maquinas, instrumentos, aparejos, toldos de campaña, alambres para telégrafos y cercas, aparatos telegráficos y telefónicos, mobiliario para las estaciones y demás objetos que requieran la construcción y conservación de la obra. Para la conservación, la franquicia será únicamente para reposición de material rodante y material fijo.
"Art. 10. Queda exenta la Empresa del pago de todo impuesto nacional, departamental ó municipal que exista ó pueda existir respecto de los bienes que posea la Empresa destinados al ferrocarril, así como los productos de éste.
"Art. 11. Los empleados, operarios y demás personal del servicio de la Empresa quedan exentos del servicio militar en tiempo de paz y en caso de guerra, salvo el caso de guerra exterior y de cualquiera otro cargo oneroso, civil ó de policía.
"Art. 12. El Gobierno se obliga á suministrar gratuitamente la policía ó fuerza militar que sea necesaria para la seguridad de las personas ó de las propiedades en cualquier punto de línea.
"Art. 13. La Empresa se denominará Colombia Central Rail Road-
"Art. 14.Los trabajos empezarán seis meses después de aprobado este contrato por el Sr. Presidente de la República, y quedarán terminados seis años después. Pero si la obra hubiere sido adelantada en más de la mitad de su extensión, tendrá derecho á una prórroga de cuatro años más.
"Art. 15. El Contratista levantará á su costa en el puerto en que empieza el ferrocarril y en condiciones adecuadas, los edificios necesarios para la Aduana y resguardos nacionales, tan pronto como la línea llegue á la frontera con el Departamento de Antioquia.
"Art.16. El lugar donde principie la línea, en el golfo de Urabá, se denominara Ciudad Reyes, y en él se reservará espacio suficiente y gratis para el fomento de industrias y fábricas y para escuelas y oficinas públicas.
Art. 17. En los terrenos de propiedad particular el Contratista obtendrá á su costa las zonas necesarias para la vía y sus anexidades. En caso de que no pueda arreglar con los particulares la adquisición de aquella zona, el Gobierno promoverá los correspondientes juicios de aproximación, pero los gastos que estas diligencias demanden serán de cargo del Contratista.
"Art. 18. El Contratista tendrá el uso exclusivo de las hulleras y fuentes de petróleo libres que se encuentren en una zona de diez kilómetros á cada lado de la vía férrea, con la condición de pagar al Gobierno el 15 por 100 del producto neto, como derecho nacional.
"Art. 19. El Gobierno concede al Contratista una subvención de treinta mil pesos ($ 30.000) oro americanos por cada kilómetro que construya y dé al servicio público. Esta subvención se pagará á opción del Gobierno, en dinero ó en tierras baldías, suelo y subsuelo, á razón de tres pesos ($ 3) oro por hectárea, a cada lado de la vía, al ponerse al servicio público cada sección de tres kilómetros. Al efecto el Gobierno suspenderá la adjudicación de baldíos en la región á que se refiere este contrato.
"Art. 20. Las tierras baldías serán entregadas de acuerdo con los planos levantados á costa del Contratista, después de concluido cada trayecto de tres kilómetros. El Contratista podrá ocupar y el Gobierno le adjudicará provisionalmente, en virtud de este contrato, las tierras correspondientes á tres kilómetros de vía férrea. Dicha adjudicación se hará definitiva y perpetua, de acuerdo con las obligaciones legales de cultivarla, cuando se entregue terminado el trayecto correspondiente.
"Los lotes serán adjudicados así: "Diez mil hectáreas (10,000) al Este del Golfo del Darién, donde se situará Ciudad Reyes, entre el riachuelo Bodal y el punto de Caimán Nuevo; cinco mil hectáreas (5.000) en el Bajo Atrato, entre las quebradas GertrudisyPelle, donde el Contratista tiene establecida su finca Yancolomba; quince mil hectáreas (15.000) en la banda occidental del Golfo, entre el riachuelo La Miel y el punto del Tolo, en donde está fundada la finca denominada La Carolina. Todo sin lesión ó perjuicio de los derechos de terceros.
"Art. 21. De acuerdo con el Gobierno el Contratista fomentará la inmigración europea y americana. Los colonos que se naturalicen en Colombia gozarán de sufragio municipal, etc., desde que tengan un año de residencia, estarán exentos del servicio militar y gozarán de garantía en sus propiedades contra expropiaciones militares. Los naturales de Colombia serán preferidos para la colonización y desarrollo de las industrias en las tierras baldías que se adjudiquen al Contratista.
"Art.22. El Contratista se compromete á cultivar en el término de veinticinco años (25) la mitad de las tierras baldías que se le adjudiquen en virtud de este contrato; el excedente del doble del terreno cultivado volverá entonces á ser propiedad de la Nación, sin remuneración alguna.
"Art. 23. Ninguna empresa nueva, manufacturera ó agrícola, que se sirva de este ferrocarril será gravada con un derecho de exportación superior al 2 por 100 de su valor de origen, durante veinticinco años.
"La industria bananera pagará en este punto, como en toda la República, un derecho de tres centavos oro americano por cada racimo que se exporte, con lo cual se considerarán cubiertos los derechos de puerto, tonelaje, etc., de las embarcaciones de alta mar dedicadas al comercio de bananos con el puerto de Ciudad Reyes, de modo que ese comercio no tenga allí otro Gravamen de exportación.
"Art. 24. El Gobierno podrá cubrir toda deuda que por cualquier motivo contraiga con el Contratista en la forma estipulada para el pago de la subvención á que se refiere el articulo19.
"Art. 25. El ferrocarril se construirá con sujeción á las prevenciones de policía y seguridad de ferrocarriles, actualmente vigentes ó que se expidan en lo futuro.
"Art. 26. El ferrocarril podrá construirse en todo ó en parte con una ó más vías, según lo exija el servicio de la línea y de las estaciones.
"Art. 27. Si respecto de alguna línea fuere necesario separarse de las prevenciones de los reglamentos, las modificaciones técnicas se harán con aprobación del Ministerio de Obras Públicas.
"Art. 28. El Contratista deberá terminar el estudio definitivo de la línea hasta Medellín, dentro del término de dos años contados desde la fecha en que este contrato sea aprobado.
"Art. 29. Los planos con los estudios del trazo general de toda línea, los perfiles y los planos de construcción de las estaciones serán suministrados en copia al Ministerio de Obras Públicas, el cual los aprobará si están de conformidad con las estipulaciones de este contrato, debiendo quedar en el archivo de este Despacho dicha copia de dichos planos.
"Art. 30. Las modificaciones que posteriormente se hagan á los trazos y perfiles, planos, obras de ingeniería, se someterán á las mismas condiciones.
"Art. 31. El ancho de la vía será de un metro entre rieles si se adopta la vía angosta, ó de cuatro pies ocho y media pulgadas, si se adopta la vía ancha.
"Los rieles deberán ser de acero del tipo americano, y pesarán por lo menos de 18 a 25 kilos por metro lineal.
"Art. 32. Las traviesas ó durmientes serán de buena madera, extranjera ó del país, tendidos á razón de 1650 por kilómetro, por lo menos.
"Art. 33. El desmonte se hará sobre una anchura que permita la fácil construcción de banqueos y cortes con sus zanjas. La anchura de la plataforma en la corona será de tres metros lo menos y de tres metros sesenta centímetros en la base de los cortes.
"Art. 34. El balasto se hará con cascajo, piedra ú otro material apropiado, con una anchura suficiente para cubrir las traviesas.
"Art. 35. Las pendientes máximas no podrán pasar del tres por ciento, y las curvas no serán de un radio menor de cien metros, excepto en las estaciones y porciones donde se usa la electricidad donde podrán disminuirse hasta donde lo permitan la seguridad y el buen servicio.
"Art. 36. El material rodante será de buena clase y en cantidad suficiente para el tráfico. En ningún caso el ferrocarril tendrá un número de locomotoras menor de dos por cada cincuenta kilómetros, y un servicio para pasajeros de 1.ª, 2.ª, y 3.ª clase, y carros de transporte suficiente para un doble trafico después de terminado el ferrocarril.
"Art. 37. Las estaciones principales se construirán con materiales de hierro, mampostería ó madera fina.
"Art. 38. El Gobierno nombrará un Inspector con el objeto de examinar las obras y recibir las secciones de kilómetros que se den al servicio público, y entregar los baldíos correspondientes.
"Parágrafo. Se entiende que una sección de diez kilómetros ha sido entregada al servicio público cuando la línea construida de una manera definitiva, sin obras de carácter transitorio, sea recorrida por una locomotora cuyo esfuerzo de tracción a nivel sea de seiscientas (600) á mil (1.000) toneladas, y arrastre un tren ordinario compuesto de 10 carros, con peso de noventa (90) toneladas y á una velocidad no menor de treinta (30) a cuarenta (40) kilómetros á nivel por hora, sin tropiezos.
"Art. 39. Las tarifas para los transportes las fijará el Contratista con la aprobación del Gobierno.
"Art. 40. Los empleados públicos que viajen por orden de autoridad competente y los individuos del ejército en iguales condiciones, pagarán la mitad de los precios de la tarifa.
"Art. 41. Los correos de 1a. clase, con sus conductores y escoltas, serán transportados gratuitamente. "Art.42. El Contratista podrá fijar su residencia en el lugar que á bien tenga, pero mantendrá permanentemente en Bogotá un representante provisto de poderes suficientes para que pueda entenderse con el Gobierno en todos los asuntos relacionados con la presente concesión.
"Art. 43. El presente contrato podrá ser traspasado á la Compañía original que organice el Contratista, pero todo traspaso futuro tendrá que someterse á la aprobación del Gobierno, pero en ningún caso podrá verificarse el traspaso en favor de Nación ó Gobierno extranjero.
"Art. 44. El Concesionario acepta desde ahora en todas sus partes lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley 145 de 1888, "sobre extranjería y naturalización," por el cual se declara que los contratos celebrados en Colombia entre el Gobierno y personas extranjeras se sujetarán á la Ley colombiana; por consiguiente es condición expresa de este contrato que el Concesionario renuncie, como en efecto renuncia, á entablar reclamaciones diplomáticas en lo tocante á los deberes y derechos que se originen del mismo contrato, salvo en el caso de denegación de justicia.
"Parágrafo. Se entiende únicamente por denegación de justicia el hecho de que el Gobierno impida al concesionario, ó á quien sus derechos represente, el derecho de arbitramento sobre los puntos de diferencia de este contrato.
"Art. 45. El Gobierno se reserva el derecho de comprar el ferrocarril de que se trata, con todos sus ramales, dependencias y accesorios, y el Contratista ó quien sus derechos represente tendrán obligación de vendérselo en cualquiera época, después de transcurridos los primeros cuarenta (40) años subsiguientes a la aprobación de este contrato.
Parágrafo. Si el Gobierno ó el Contratista no se ponen de acuerdo sobre el precio de la venta, el precio será fijado por peritos evaluadores, nombrados por el Gobierno y otro por el Contratista, los cuales nombrarán un tercero en caso de discordia.
"Art. 46. Vencido el término del privilegio, el ferrocarril, con todas sus anexidades y dependencias y libre de todo gravamen ó hipoteca, pasará a poder del Gobierno, sin indemnización alguna á favor del Contratista ó de quien sus derechos represente.
"Art. 47. El presente contrato quedará caducado de hecho y así podrá declararlo administrativamente el Gobierno por conducto del Ministerio de Obras Públicas, en cualesquiera de los siguientes casos:
"1o. Si no se da principio á los trabajos dentro del plazo fijado por el articulo 14;
"2o. Si no se terminan los planos conforme á lo estipulado por el articulo 28;
"3o. Si no se entrega terminada la línea hasta Medellín dentro del plazo señalado por el artículo 14, no impidiéndolo caso fortuito;
"4o. Si la construcción no se sujeta á las condiciones técnicas fijadas por este contrato.
"Art. 48. Declarada la caducidad del contrato por cualesquiera de las causas indicadas, el Contratista quedará dueño de las obras construidas; pero con la condición de venderlas al precio de avaluó, practicado por peritos nombrados uno por el Gobierno y otro por la Compañía, los cuales en caso de discordia nombrarán un tercero.
Art. 49. El Contratista se obliga á construir un muelle de madera en el puerto de Ciudad Reyes, en condiciones de capacidad y resistencia para el arribo de buques de alta mar, á fin de de hacer cómodo el embarque y desembarque de las mercancías de importación y exportación, y á conservarlo en buen estado durante el privilegio. En compensación el Gobierno le abonará, después de construirlo, al precio de la subvención de que habla este contrato, el equivalente al de dos y medio (2 1/2) kilómetros del ferrocarril; igual concesión se le otorgará para la construcción de un puente sobre el rio Cauca, que atravesará la carrilera para llegar á Medellín, siempre que dicho puente sea de hierro ó acero, con las condiciones de resistencias y estabilidad necesarias para el tráfico por ferrocarril
"Art. 50. El ferrocarril debe quedar construido hasta Medellín en el término de seis años. Si el Contratista cumple esta obligación, tiene derecho á continuar la vía hasta el sur de Antioquia en las condiciones de este contrato. Construida esta nueva sección en un plazo de otros seis años, tendrá opción, de la manera dicha, para prolongar el ferrocarril hasta la frontera sur del Departamento del Cauca.
"Parágrafo. En caso de caducidad se deducirá del valor en que se estime la Empresa el de las tierras baldías al precio fijado en este contrato.
"Art. 51. El presente contrato requiere para su validez la aprobación del Sr. Presidente de la República. "En constancia se firma el presente contrato en doble ejemplar, en Bogotá á veinte de Febrero de mil novecientos cinco.
" Modesto Garcés.
"Henry G. Granger.
"Poder Ejecutivo nacional-Bogotá, 27 de Febrero de 1905.
"Aprobado,
(L. S.) R. Reyes.
"El Ministro de Obras Públicas,
" MODESTO GARCES."
Dada en Bogotá, a diez de Abril de mil novecientos cinco.
El Presidente,
ENRIQUE RESTREPO GARCÍA.
El Secretario, Daniel Rubio Paris.
Poder Ejecutivo-Bogotá, abril 11 de 1905.
Publíquese y ejecútese,
(L. S.) R. REYES.
El Ministro de Obras públicas,
MODESTOGARCES.
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