por la cual se autoriza al Gobierno para contratar y pagar la mensura de los terrenos cedidos a la Universidad de Nariño
La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa.
DECRETA:
Artículo único. Autorízase al Gobierno para contratar y pagar, en los términos que considere convenientes, la mensura de los terrenos cedidos a la Universidad de Nariño por la Ley 36 de 1907.
Parágrafo 1.° El Gobierno podrá utilizar para esto los servicios de los Profesores y alumnos aptos de la Facultad Nacional de Matemáticas é Ingeniería que funcionan en ese instituto.
Parágrafo 2.° La partida necesaria para atender al gasto que demande el cumplimiento de esta Ley se considerará incluida en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia.
Dada en Bogotá, á veintiuno de Agosto de mil novecientos ocho.
El Presidente,
ALFREDO VASQUEZ COBO
EL Secretario; Gerardo Arrubla.
El Secretario, Fernando E. Baena.
Poder Ejecutivo - Bogotá, Agosto 24 de 1908.
Publíquese y ejecútese.
R. REYES
El Ministro de Instrucción Pública,
EMILIANO ISAZA
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