Por la cual se suprimen las Agencias Fiscales y oficinas de Información
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1.° Declárase insubsistente el Decreto Legislativo número 50 de 1905, sobre autorización para nombrar Agentes Fiscales en el Exterior.
Parágrafo. En consecuencia, desde la fecha de la vigencia de esta Ley quedan suprimidas las Agencias Fiscales, y sus funciones serán desempeñadas por los Agentes Diplomáticos ó Consulares en los términos que determine la ley.
Artículo 2.° Suprímanse las Oficinas de Información en New York, Hamburgo, Londres, París, Barcelona y Burdeos, creadas por Decretos números 1128 y 1132 de 1906, 973 y 1207 de 1907 y 51 de 1908, y adscríbense las funciones de ellas á los Consulados de la República en los respectivos lugares.
Artículo 3.° Deróganse todas las disposiciones que sean contrarias á la presente Ley.
Dada en Bogotá, á diez y seis de Septiembre de mil novecientos nueve.
El Presidente del Senado,
Antonio Jose Uribe
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Pedro Nel Ospina
El Secretario del Senado,
Carlos Tamayo
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis María Terán
Poder Ejecutivo-Bogotá, Septiembre 21 de 1909.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.)
RAMON GONZALEZ VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
j. SAMPER
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