Por la cual se suprimen las Agencias Fiscales y oficinas de Información

Rango Ley
Publicación 1909-09-29
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1.° Declárase insubsistente el Decreto Legislativo número 50 de 1905, sobre autorización para nombrar Agentes Fiscales en el Exterior.

Parágrafo. En consecuencia, desde la fecha de la vigencia de esta Ley quedan suprimidas las Agencias Fiscales, y sus funciones serán desempeñadas por los Agentes Diplomáticos ó Consulares en los términos que determine la ley.

Artículo 2.° Suprímanse las Oficinas de Información en New York, Hamburgo, Londres, París, Barcelona y Burdeos, creadas por Decretos números 1128 y 1132 de 1906, 973 y 1207 de 1907 y 51 de 1908, y adscríbense las funciones de ellas á los Consulados de la República en los respectivos lugares.
Artículo 3.° Deróganse todas las disposiciones que sean contrarias á la presente Ley.

Dada en Bogotá, á diez y seis de Septiembre de mil novecientos nueve.

El Presidente del Senado,

Antonio Jose Uribe

El Presidente de la Cámara de Representantes,

Pedro Nel Ospina

El Secretario del Senado,

Carlos Tamayo

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Luis María Terán

Poder Ejecutivo-Bogotá, Septiembre 21 de 1909.

Publíquese y ejecútese.

(L. S.)

RAMON GONZALEZ VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

j. SAMPER

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