por la cual se declaran algunos días de fiesta nacional

Rango Ley
Publicación 1910-07-14
Estado Vigente
Departamento ASAMBLEA NACIONAL DE COLOMBI
Fuente SUIN-Juriscol
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La Asamblea Nacional de Colombia

DECRETA:

Artículo 1.° Con motivo de la conmemoración del Centenario de la Independencia de la Patria, decláranse de fiesta nacional los días 18, 19, 21, 22 y 23 del corriente mes de Julio.
Artículo 2.° La presente Ley regirá desde su sanción, y el Gobierno la hará conocer oportunamente de las autoridades respectivas.

Dada en Bogotá, á once de Julio de mil novecientos diez.

El Presidente,

L.SEGOVIA

El Secretario,

Marcelino Uribe Arango

Poder Ejecutivo - Bogotá, Julio 12 de 1910.

Publíquese y ejecútese.

(L. S.)

RAMON GONZALEZ VALENCIA

El Ministro de Gobierno,

MIGUEL ABADIA MENDEZ

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