por la cual se declaran algunos días de fiesta nacional
La Asamblea Nacional de Colombia
DECRETA:
Artículo 1.° Con motivo de la conmemoración del Centenario de la Independencia de la Patria, decláranse de fiesta nacional los días 18, 19, 21, 22 y 23 del corriente mes de Julio.
Artículo 2.° La presente Ley regirá desde su sanción, y el Gobierno la hará conocer oportunamente de las autoridades respectivas.
Dada en Bogotá, á once de Julio de mil novecientos diez.
El Presidente,
L.SEGOVIA
El Secretario,
Marcelino Uribe Arango
Poder Ejecutivo - Bogotá, Julio 12 de 1910.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.)
RAMON GONZALEZ VALENCIA
El Ministro de Gobierno,
MIGUEL ABADIA MENDEZ
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.