que honra la memoria de Diego Fallón
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1.° En homenaje á la memoria de Diego Fallon, el busto del profundo pensador, insigne maestro y altísimo poeta, será costeado con fondos públicos y colocado en el salón de exposiciones de la Escuela Nacional de Bellas Artes.
Artículo 2.° En el Presupuesto se incluirá la partida necesaria para la ejecución de esta Ley.
Parágrafo. Copia auténtica de ella será enviada á la señora viuda de Fallón.
Dada en Bogotá á cinco de Octubre de mil novecientos once.
El Presidente del Senado,
P. A. MOLINA
El Presidente de la Cámara de Representantes,
DIEGO MENDOZA
El Secretario del Senado,
Carlos Tamayo
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Miguel A. Peñaredonda
Poder Ejecutivo-Bogotá, Octubre 7 de 1911.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
PEDRO M. CARREÑO
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