sobre honores a la memoria del señor doctor Manuel Murillo Toro

Rango Ley
Publicación 1915-10-15
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

considerando:

Primero. Que el día 1.° de enero de 1916 se cumple el primer centenario del natalicio del esclarecido ciudadano doctor Manuel Murillo Toro.

Segundo Que la Ley 9.ª de 1881 deploró la muerte del doctor Murillo Toro, honró su memoria y ordenó levantarle un monumento de mármol en el Cementerio de Bogotá.

Tercero. Que con ocasión del centenario del natalicio del doctor Murillo Toro se ha constituído en esta ciudad con personería jurídica, una Junta denominada Homenaje a Murillo Toro, que se propone erigir una estatua de mármol a este eminente ciudadano, que fue dos veces Presidente de la Republica y la sirvió siempre en los primeros puestos de los Altos Poderes públicos, Ejecutivo, Legislativo y Judicial,

decreta:

Artículo 1.° La República se asocia al homenaje que se rendirá a la memoria del señor doctor Manuel Murillo Toro el 1.° de enero de 1916, fecha del primer Centenario de su natalicio.
Artículo 2.° Destinase un sitio que señale el Gobierno, en el Parque de la Independencia, para la erección de la estatua que la mencionada Junta Homenaje a Murillo Toro proyecta levantar al ilustre ciudadano.
Artículo 3.° Declarase exenta de derechos de aduana la estatua de Murillo Toro, la cual será transportada gratuitamente en los vehículos del Estado.

Dada en Bogotá a ocho de octubre de mil novecientos quince.

El Presidente del Senado, Luis de GREIFF - El Presidente de la Cámara de Representantes, Víctor M. SALAZAR - El Secretario del Senado, Miguel A. Peñaredonda - El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño

Poder Ejecutivo - Bogotá, octubre 9 de 1915.

Publíquese y Ejecútese.

JOSE VICENTE CONCHA - El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ

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