Que crea el Circuito Judicial de Calarcá
El Congreso de Colombia,
decreta:
Artículo 1° Créase el Circuito Judicial de Calarcá, en el Distrito Judicial de Manizales, compuesto de los Municipios de Salento y Calarcá, con cabecera en Calarcá.
En este Circuito habrá un Juez, un Secretario, un Oficial y un Portero Escribiente de libre nombramiento y remoción del Juez, con las mismas dotaciones de los del Circuito Judicial de Armenia.
Artículo 2° Esta Ley regirá desde el 1° de marzo de 1918.
Artículo 3° Queda reformada la Ley 23 de 1912.
Articulo 4° Las sumas necesarias para dar cumplimiento a esta Ley se considerarán incluidas en el Presupuesto de gastos de la vigencia próxima.
Dada en Bogotá a veinte de octubre de mil novecientos diez y siete.
El Presidente del Senado, jorge HOLGUIN-El Presidente de la Cámara de Representantes, luis CUERVO MARQUEZ-El Secretario del Senado,Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, octubre 24 de 1917.
Publíquese y ejecútese.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, miguel ABADIA MENDEZ.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.