por la cual se provee a la celebración del cuarto Congreso Médico Nacional
El Congreso de Colombia,
decreta:
Artículo 1° Destinase la suma de cuatro mil pesos ($ 4.000) para atender a la reunión del cuarto Congreso Medico Nacional, que tendrá lugar en Tunja, con motivo de la celebración del Centenario de la Batalla de Boyacá.
Esta cantidad se imputará al artículo 559, gastos extraordinarios, del capítulo LVIII del Presupuesto de gastos para el presente año. En caso de que la partida de este artículo fuere insuficiente, el saldo que quedare pendiente se pagará en la próxima vigencia, con imputación a la partida que para gastos extraordinarios del Ministerio de Instrucción Pública figure en el Presupuesto para la próxima vigencia.
Artículo 2° Destinase para el mismo objeto el saldo que haya sobrado de los gastos que se hicieron en el tercer Congreso Médico Nacional, de acuerdo con la Ley 44 de 1916.
Artículo 3° La Junta organizadora del cuarto Congreso Médico Nacional recibirá la expresada suma de $ 4.000 en cuatro contados mensuales, con la preferencia correspondiente al ordinal 2° de la Ley 3ª de 1916. Igualmente recibirá el saldo a que se refiere el artículo anterior.
La expresada Junta invertirá la suma de dinero a que se refiere esta Ley en propender por todos los medios posibles a la reunión del cuarto Congreso Médico y en la publicación de los trabajos científicos que a él se presenten.
Artículo 4° El Gobierno dictará las medidas necesarias para que los concurrentes a este Congreso disfruten de prerrogativas, como exención y rebajas, de que gozan los empleados públicos nacionales en las vías férreas y en las empresas de navegación.
Artículo 5° Esta Ley regirá desde el día en que sea sancionada.
Dada en Bogotá, a diez y siete de septiembre de mil novecientos diez y ocho.
El Presidente del Senado, Francisco José URRUTIA-El Presidente de la Cámara de Representantes, Luis V. GONZALEZ-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño
Poder Ejecutivo-Bogotá, Septiembre 19 de 1918.
Publíquese y ejecútese.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Secretario del Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho, Rafael CARDENAS PIÑEROS
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