por la cual se dispone la celebración del centenario de una batalla naval
El Congreso de Colombia,
considerando:
- 1° Que el día 24 de julio del próximo año de 1923, se cumplirá el primer centenario de la batalla naval de Maracaibo; y
- 2° Que según dice el 10° considerando de la Ley 69 de 1881, aquella soberbia acción sello "la empresa naval más atrevida y gloriosa de la Independencia,"
decreta:
Artículo 1° El Gobierno de la Republica celebrara el centenario de la victoria obtenida en la batalla naval librada el día 24 de julio de 1823, y mandada de parte de Colombia por el denodado Almirante don José Padilla, natural de Riohacha, cuya memoria se honra aquí una vez más.
Artículo 2° Destinase la suma de cuatro mil pesos ($ 4,000) para la construcción de un puente que se denominara Puente de Padilla, sobre el rio Calancala, que una el Municipio de Riohacha con el territorio de la Comisaria Especial de La Goajira.
Parágrafo. Esta suma será recibida y manejada por una Junta compuesta del Ilustrísimo señor Vicario Apostólico de la Goajira, un miembro del Concejo de Riohacha elegido por la corporación, y un vecino designado por el Gobierno, quienes funcionaran ad honorem.
Artículo 3° Los gastos que ocasione el cumplimiento de esta Ley, se tendrán como incluidos en el Presupuesto de la actual vigencia.
Dada en Bogotá a once de mayo de mil novecientos veintidós.
El Presidente del Senado Abel A CEPEDA El Presidente de la Cámara de Representantes, Laureano GAMEZ El Secretario del Senado, Julio D Portocarrero. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño
Poder Ejecutivo.- Bogotá, mayo 13 de 1922.
Publíquese y ejecútese.
JORGE HOLGUIN.
El Ministro de obras Públicas
Próspero MARQUEZ.
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