Por la cual se decretan dos auxilios y se ordena la construcción de la Casa del Pueblo

Rango Ley
Publicación 1926-10-08
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

decreta:

Artículo 1° Auxiliase con la cantidad de veinte mil pesos ($ 20,000) anuales y por el espacio de cuatro años, al Círculo de Obreros de Bogotá, Barrio de San Francisco Javier, con destino a la construcción de edificios para escuelas de niños obreros de ambos sexos, construcción de un hospital, edificación de casas y dotación de acueducto.
Artículo 2° Esta suma será entregada al representante legal de dicho Circulo y será incluida en el Presupuesto de cada vigencia, y si no se incluyere, el Gobierno abrirá el crédito adicional correspondiente, sin sujeción a las disposiciones de la Ley 34 de 1923.
Artículo 3° El Ministerio de Obras públicas hará construir la Casa del Pueblo, en un punto adecuado de la ciudad capital y de acuerdo con los fines a que se destinan esas instituciones.

Una vez que esté construido el edificio lo entregará a un Consejo, que tendrá su administración, y en el que se hallen representados los sindicatos y corporaciones obreras que hayan adquirido personería jurídica y que funcionan en esta capital. El Consejo estará compuesto de seis miembros tres de los cuales serán nombrados por el Gobierno Nacional y tres por la sociedad o corporación que represente a todos o al mayor número de los sindicatos.

Parágrafo. El edificio de la Casa del Pueblo llevará una piedra de mármol grabada con esta inscripción: La construcción de esta casa del pueblo fue ordenada por el congreso de 1926.

La nuda propiedad de la Casa del Pueblo pertenecerá al Estado, y el uso se destinará exclusivamente a los fines indicados en esta Ley.

Artículo 4° Vótase la suma de cincuenta mil pesos ($ 50,000), que se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia, para la construcción de la Casa del Pueblo.
Artículo 5° Auxíliase con la suma de cien pesos ($ 100) mensuales la institución denominada

El Hogar de la Joven, que funciona en la capital de la República, al cuidado de las Hermanas de la Caridad.

Las partidas correspondientes a este auxilio se incluirán en el Presupuesto próximo y en los venideros y se entregaran a la Madre Superiora del establecimiento.

Dada en Bogotá a veintinueve de septiembre de mil novecientos veintiséis.

El Presidente del Senado, Alejandro GALVIS GALVIS-El Presidente de la Cámara de Representantes, Jorge ZAWADSKY-El Secretario del Senado, Horacio Valencia Arango-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, octubre 2 de 1926.

Publíquese y ejecútese.

MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, J. A. GOMEZ RECUERO.

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