SOBRE HONORES A LA MEMORIA DEL DOCTOR ADRIANO MUÑOZ

Rango Ley
Publicación 1929-10-19
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. La República de Colombia lamenta la muerte del doctor Adriano Muñoz, ejemplar admirable de ciudadano y eximio jurisconsulto.
Artículo 2º. Con fondos de la Nación se hará un retrato al óleo del doctor Muñoz, con destino al Consejo de Estado, y se erigirá un monumento en Silvia, su tierra natal.
Artículo 3º. Los gastos que demande el cumplimiento de esta Ley se incluirán en la Ley de Apropiaciones de la próxima vigencia.
Artículo 4º. Copia de esta ley será enviada a doña Dolores Fernández de Córdoba de Muñoz, esposa del extinto.

Dada en Bogotá a catorce de octubre de mil novecientos veintinueve.

El Presidente del Senado, JOSE A. LLORENTE. El Presidente de la Cámara de Representantes, ALEJANDRO CABAL POMBO. El Secretario del Senado, José Domingo LEIVA. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando RESTREPO BRICEÑO.

Poder Ejecutivo-Bogotá, octubre 16 de 1929.

Publíquese y ejecútese.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

EL MINISTRO DE GOBIERNO,

Gabriel RODRIGUEZ DIAGO.

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