por la cual se honra la memoria del Doctor José Ignacio Uribe
El Congreso de Colombia
CONSIDERANDO:
1°. Que el 13 de febrero del presente año se extinguió de manera súbita, en Paris, la vida amable, estudiosa e inconfundiblemente hidalga del profesor José Ignacio Uribe;
2°. Que el profesor Uribe fue un eximio erudito en las enfermedades de la piel, hasta el punto de que el dominio adquirido por este gran compatriota en asuntos dermatológicos alcanzo, por la precisión de sus diagnósticos así como por la robustez de sus conocimientos, el respeto, los honores científicos y la consideración de no pocos maestros de la Universidad latina, entre los cuales recordamos a Gougerot, a Milian, a Pasteur Vallery Radot y a Paul Ravaut.
3°. Que como profesor titular de la Clínica Dermatológica en el Hospital de San Juan de Dios de Bogotá, José Ignacio Uribe educo a varias generaciones médicas, destacándose invariablemente en aquella catedra como profundo catador de ciencia y como didacta insuperable;
4°. Que en conocimientos de leprología, José Ignacio Uribe, solo podía compararse, entre nosotros, con el profesor Montoya y Flores de Medellín;
5°. Que fueron innúmeros los servicios científicos que presto al país, y, continua y silenciosa su caridad para con los enfermos desvalidos así como ejemplar su prestancia moral en el ejercicio de la profesión como quiera que su hoja de servicios a este respecto, pasa la historia de la medicina como una de las páginas más nobles de la deontología colombiana; y
6°. Que el fallecimiento del profesor Uribe deja acéfala la catedra dermatológica de nuestra Escuela de Medicina porque lejana esta todavía la época en que otro especialista de su talla logre igualarlo pero nunca separarlo
DECRETA:
Artículo 1°. Hónrase la memoria del profesor José Ignacio Uribe y recomiéndase el Ejemplo de su virtudes científicas y privadas a la juventud colombiana y, muy particularmente, a las nuevas generaciones médicas.
Artículo 2°. El Gobierno, por conducto del Ministerio de Educación, colocara una placa en la dermatológica del Hospital de La Hortua, con esta inscripción.
"El Congreso de Colombia al profesor José Ignacio Uribe."
Artículo 3°. Copia de esta Ley de honores será remitida en nota de estilo a la madre del profesor Uribe, doña Clementina Escobar de Uribe; a su esposa, doña Mercedes Hurtado de Uribe, y a su hijo, don Gonzalo Uribe Hurtado.
Dada en Bogotá, a once de septiembre de mil novecientos treinta y cinco.
El Presidente del Senado, EDUARDO SANTOS. El Presidente de la Cámara de Representantes, J. MARTNEZ A. El Secretario del Senado, Rafael Campo A. El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.
Poder Ejecutivo - Bogotá, Septiembre 21 de 1935.
Publíquese y Ejecútese.
ALFONSO LOPEZ.
El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Educación Nacional, Darío ECHANDIA.
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