por la cual se dispone la compra de los derechos de propiedad de una obra histórica
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1º Autorízase al Gobierno para que tan pronto sea sancionada la presente Ley proceda a comprar la propiedad literaria de las obras de Historia Patria, publicadas o inéditas, de que es autor el señor Gustavo Arboleda.
ARTICULO 2º Queda autorizado el Gobierno para abrir el crédito que sea necesario en el Presupuesto de rentas y gastos para dar cumplimiento a la presente Ley.
ARTICULO 3º El Gobierno publicará luégo, en el número que estime necesario, las obra de que se trata, para dotar a todos los establecimientos de educación y para otros fines culturales, pudiendo vender los restantes.
ARTICULO 4º Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a diez y siete de febrero de mil novecientos treinta y siete.
El Presidente del Senado, BELISARIO ZAFRA-El Presidente de la Cámara de Representantes, LUIS BUENAHORA-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.
Poder Ejecutivo-Bogotá 5 de marzo de 1937.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público, Jorge SOTO DEL CORRAL-Por el Ministro de Educación Nacional, el Secretario encargado del Despacho, Jorge ZALAMEA.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.