por la cual se dispone la compra de los derechos de propiedad de una obra histórica

Rango Ley
Publicación 1937-05-08
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1º Autorízase al Gobierno para que tan pronto sea sancionada la presente Ley proceda a comprar la propiedad literaria de las obras de Historia Patria, publicadas o inéditas, de que es autor el señor Gustavo Arboleda.
ARTICULO 2º Queda autorizado el Gobierno para abrir el crédito que sea necesario en el Presupuesto de rentas y gastos para dar cumplimiento a la presente Ley.
ARTICULO 3º El Gobierno publicará luégo, en el número que estime necesario, las obra de que se trata, para dotar a todos los establecimientos de educación y para otros fines culturales, pudiendo vender los restantes.
ARTICULO 4º Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a diez y siete de febrero de mil novecientos treinta y siete.

El Presidente del Senado, BELISARIO ZAFRA-El Presidente de la Cámara de Representantes, LUIS BUENAHORA-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.

Poder Ejecutivo-Bogotá 5 de marzo de 1937.

Publíquese y ejecútese.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público, Jorge SOTO DEL CORRAL-Por el Ministro de Educación Nacional, el Secretario encargado del Despacho, Jorge ZALAMEA.

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