Por la cual se cede al Municipio de Sincelejo el derecho de propiedad sobre un solar
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO UNICO. Cédese al Municipio de Sincelejo, en el Departamento de Bolívar, el derecho de propiedad que la Nación tiene en un solar, situado en jurisdicción de dicho Municipio, alinderado así: por el frente, calle de por medio, con el Mercado Publico, actualmente en construcción; por la derecha con casa y solar del señor Juan Paternina M.; por la izquierda, calle de por medio, con casa y solar del señor Antonio Paternina M., y por el fondo con casa y solar de María Peralta de Sierra.
Dada en Bogotá a diez y siete de febrero de mil novecientos treinta y ocho.
El Presidente del Senado, HUMBERTO GOMEZ NARANJO-El Presidente de la Cámara de Representantes, EFRAIN S. DELVALLE-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara De Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, febrero 26 de 1938.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ.
El Ministro de Obras Públicas,
César GARCIA ALVAREZ
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