Por la cual se provee a la terminación de la carretera Cali-Buenaventura y se aclara el artículo 2º de la Ley 39 de 1937

Rango Ley
Publicación 1939-11-08
Estado Derogada
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1° Derogado.
ARTICULO 2° Derogado.

Dada en Bogotá a veintitrés de octubre de mil novecientos treinta y nueve.

El Presidente del Senado, ALEJANDRO GALVIS GALVIS. El Presidente de la Cámara de Representantes, HELIODORO ANGEL ECHEVERRI-El Secretario del Senado, Rafael Campo A. El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.

Organo Ejecutivo-Bogotá, noviembre 7 de 1939.

Publíquese y ejecútese.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Obras Públicas,

AbelCRUZ SANTOS

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