Por la cual se provee a la terminación de la carretera Cali-Buenaventura y se aclara el artículo 2º de la Ley 39 de 1937
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° Derogado.
ARTICULO 2° Derogado.
Dada en Bogotá a veintitrés de octubre de mil novecientos treinta y nueve.
El Presidente del Senado, ALEJANDRO GALVIS GALVIS. El Presidente de la Cámara de Representantes, HELIODORO ANGEL ECHEVERRI-El Secretario del Senado, Rafael Campo A. El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, noviembre 7 de 1939.
Publíquese y ejecútese.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
AbelCRUZ SANTOS
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