Por la cual se ordena la construcción de un pabellón de maternidad en la ciudad del Carmen de Bolívar
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1º El Gobierno Nacional procederá a construir un pabellón en la ciudad del Carmen de Bolívar.
PARAGRAFO. En el presupuesto de la próxima vigencia el Gobierno apropiará la partida de quince mil pesos ($15.000) para atender al gasto que demanda la obra ordenada en el presente artículo.
ARTICULO 2 º Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a treinta de septiembre de mil novecientos cuarenta.
El Presidente del Senado, PARMENIO CARDENAS-El Presidente de la Cámara de Representantes, SERGIO ABADIA ARANGO-El Secretario del Senado, Rafael Campo A. El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo ejecutivo-Bogotá, 11 de octubre de 1940.
Publíquese y ejecútese,
EDUARDO SANTOS.
El Ministro de Obras Públicas, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,
Francisco RODRIGUEZ MOYA.
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
José Joaquín CAICEDO CASTILLA.
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