Por la cual se auxilia a los damnificados por el incendio de Caucayá, en la Intendencia Nacional del Amazonas
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTÍCULO 1° Auxiliase con la suma de veinticinco mil pesos ($ 25.000.00) a los damnificado por el incendio ocurrido el 12 de octubre de 1940 en el puerto de Caucaya, sobre el río putumayo, en la dependencia nacional del amazonas.
ARTÍCULO 2° El comisario especial del putumayo, el comandante de la guarnición militar acantonada allí, y el vicario apostólico del Caquetá, putumayo y amazonas, harán la distribucion equitativa del auxilio en proporción a la cuantía de los perjuicios sufridos por los damnificados, previas las comprobaciones y formalidades que establezca el gobierno al reglamentar esta Ley.
ARTÍCULO 3° La partida a que se refiere el artículo 1° se fijara en la ley de apropiaciones de la próxima vigencia, quedando en todo caso facultado el gobierno para abrirlos créditos administrativos que fueren necesarios para la efectividad de esta Ley.
ARTÍCULO 4° la presente ley empezara a regir desde su sanción.
Dada en Bogotá a veinticinco de agosto de mil novecientos cuarenta y dos.
El Presidente del Senado, EMUNDO VARGAS R.-El Presidente de la Cámara de Representantes, JUAN DE J.OELAEZ -El Secretario del Senado, Jose Umaña Bernal-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, 8 septiembre de 1942.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
DARIO ECHANDIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ALFONSO ARAUJO
El Ministro de Obras públicas,
JOSE GOMEZ PINZON
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