Por la cual se dispone la publicación de una obra cultural y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1943-08-19
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1°. El Ministerio de Educación procederá dentro del menor termino posible y si lo considera conveniente, a contratar con el señor FRANCISCO CORDOBA M. la publicación de su obra "Geografía e Historia del Choco", por cuenta de la Nación.
ARTICULO 2°. La Contraloría General de la Republica fiscalizara los ingresos del muelle de Buenaventura y las inversiones que con tal dinero deben hacerse en el mismo puerto, por el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, o por cualesquiera otras entidades contratistas.

PARAGRAFO. Con el objeto de que esta fiscalización se lleve a cabo de manera eficaz, la Contraloría nombrará un delegado permanente ante el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, con residencia en el puerto de Buenaventura.

ARTICULO 3°. Facultase al Gobierno para reglamentar, por conducto del Ministerio de Educación, el ejercicio de la profesión de arquitecto, reconociéndole la autonomía que le corresponde. Las bases de esta reglamentación serán las contenidas en la Ley 94 de 1937, relativa al ejercicio de la profesión de ingeniería. De esta facultad podrá hacer uso el Gobierno hasta el 31 de diciembre de 1943.

La Sociedad Colombiana de Arquitectos será cuerpo consultivo del Gobierno en las materias de su ramo.

ARTICULO 4°. Cédese al Departamento de Boyacá, y con destino al funcionamiento de la Escuela Bolivariana, la casa y lote adjunto de propiedad de la Nación, situados en la ciudad de Tunja, en la calle 5a., numero 261 y 275.
ARTICULO 5°. La presente Ley rige desde su sanción.

Dada en Bogotá, a veintinueve de julio de mil novecientos cuarenta y tres.

El Presidente del Senado, JOSE UMANA BERNAL.-El Presidente de la Cámara de Representantes, CARLOS LOZANO Y LOZANO-El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B.

Organo Ejecutivo - Bogotá, agosto 11 de 1943.

Publíquese y Ejecútese.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Educación Nacional,

Rafael PARGA CORTES

El Ministro de Obras Públicas,

Marco Aurelio ARANGO

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