Por la cual se exalta la memoria del Profesor Celso Jiménez López, distinguido hombre de ciencia y ciudadano de esclarecidas ejecutorias
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1°. La republica exalta la memoria del profesor Celso Jiménez López, distinguido hombre de ciencia y ciudadano de esclarecidas ejecutorias.
ARTICULO 2°. Un retrato al óleo del doctor Jiménez López, costeado con fondos nacionales, ser destinado al salón e actos de la Facultad Nacional de Medicina.
ARTICULO 3°. Copia de esta Ley, en edición de lujo, será enviada a la familia del extinguido, a la gobernación de Boyacá y a la Municipalidad de Paipa.
Dada en Bogotá a doce de noviembre de mil novecientos cuarenta y cinco.
El Presidente del Senado, LUIS BUENAHORA.- El Presidente de la Cámara de Representantes, RAFAEL VARGAS PAEZ. El Secretario el Senado, Arturo Salazar Grillo. El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B.
República de Colombia - Gobierno Nacional - Bogotá,
noviembre 26 de 1945.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Gobierno, Absalón FERNÁNDEZ DE SOTO.-El Ministro de Educación Nacional, German ARCINIEGA.
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