Por la cual se modifica el artículo 4º de la Ley 18 de 1943
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1.º El Departamento de Boyacá podrá destinar al servicio que considere más adecuado, los bienes que le fueron cedidos por la Ley 18 de 1943, en su artículo 4.º.
PARAGRAFO. En estos términos queda modificada la disposición referida.
ARTICULO 2.º Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a treinta y uno d octubre de mil novecientos cuarenta y siete.
El Presidente del Senado, F. de P. VARGAS-El Presidente de la Cámara de Representantes, I. HERNAN IBARRA. El Secretario del Senado, Carlos V. Rey-El Secretario de la Cámara de Representantes, Alejandro Vallejo.
República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, noviembre doce de mil novecientos cuarenta y siete.
Publíquese y ejecútese.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José M.BERNAL
El Ministro de Educación Nacional,
Eduardo ZULETA
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