Por la cual se auxilia a la ciudad del Socorro para la construcción del acueducto, y se dan unas autorización al Gobierno
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1°. La Nación auxiliará a la ciudad del Socorro, durante las vigencias de 1960, 1961 y 1962, con la suma de $ 700.000.00 en cada una de ellas, y con destino a la terminación de la construcción del acueducto.
ARTICULO 2°. Autorízase al Gobierno para abrir los créditos adicionales y hacer los traslados presupuéstales que fueren necesarios para el pago de las sumas que figuran en el artículo anterior, en caso de que no quedaren incluidas en los Presupuestos de las respectivas vigencias.
ARTICULO 3°. El Gobierno tendrá la fiscalización y vigilancia en lo relacionado con la inversión del auxilio, de acuerdo con el artículo 7° de la Ley 71 de 1946, sin perjuicio de que la Contraloría General de la República ejerza las que le corresponden.
ARTICULO 4°. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 19 de septiembre de 1960.
El Presidente del Senado,
ALFREDO ARAUJO GRAU.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
GUSTAVO BALCAZAR MONZON.
El Secretario del Senado,
Manuel Roca Castellanos.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Alvaro Ayala Murcia.
República de Colombia, - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., septiembre 23 de 1960.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
El Ministro de Fomento,
Misael Pastrana Borrero.
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