Por la cual se establece el Juzgado de Circuito de Piedecuesta
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1° Restablécese el Juzgado de Circuito Promiscuo de Piedecuesta, integrado por los Municipios de Piedecuesta, que será la cabecera, Los Santos, Umpalá y Cepitá, Juzgado que conocerá de los negocios civiles, penales y laborales que por jurisdicción y competencia le correspondan por los Municipios atrás mencionados.
Artículo 2° El Juzgado del Circuito de Piedecuesta funcionará con el personal y asignaciones establecidos para los de igual categoría. Así mismo, y a partir de la vigencia de la presente Ley, restablécese en dicho Municipio la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados, que comprenderá los mismos Municipios de que trata el artículo 1° de esta Ley.
Artículo 3° A partir del 1° de enero de 1961 en adelante, funcionará en Piedecuesta una Cárcel del Circuito, cuyo personal será un (1) Director, un (1) Secretario y cinco (5) Guardianes, los cuales gozarán de las remuneraciones fijadas para los funcionarios de igual categoría.
Artículo 4° A partir de la vigencia de la presente Ley, los Juzgados de Circuito, Civil y Penales de Bucaramanga, harán entrega al Juez de Circuito de Piedecuesta, de los archivos y negocios correspondientes a dicho Circuito.
Artículo 5° Las asignaciones de que trata la presente Ley se pagarán con cargo a las apropiaciones del Ministerio de Justicia, que se refieran al pago de los establecimientos similares. En consecuencia, el Ministerio de Justicia queda facultado para verificar los traslados que sean necesarios, a fin de darle estricto cumplimiento a esta Ley.
Artículo 6° En los términos anteriores queda derogado el artículo 3° del Decreto número 2065 del 28 de julio de 1955 y demás disposiciones que sean contrarias a la presente Ley, la cual regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 26 de julio de 1962.
El Presidente del Senado,
humberto silva valdivieso.
El Presidente de la Cámara,
jesus maria arias.
El Secretario del Senado,
Néstor Niño Cruz.
El Secretario de la Cámara,
Néstor Urbano Tenorio.
República de Colombia. - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., 13 de agosto de 1962.
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEON VALENCIA.
El Ministro de Justicia,
Héctor Charry Samper.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jorge Mejía Palacio.
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