por la cual se concede un auxilio a favor de la ciudad de Pamplona, por motivo de calamidad pública

Rango Ley
Publicación 1964-11-16
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Decrétase un auxilio hasta de tres millones de pesos ($3.000.000) a favor de las entidades y personas damnificadas por las inundaciones ocasionadas en la ciudad de Pamplona, Departamento del Norte de Santander, con fecha 3 de noviembre del corriente año.
Artículo 2º. Para el pago de este auxilio se tendrá en cuenta los daños ocasionados en las propiedades nacionales, departamentales, municipales y privadas mediante el establecimiento de los perjuicios materiales sufridos por la inundación.
Artículo 3º. Para la inversión de este auxilio créase una Junta Administradora integrada así:

Un Delegado del Ministerio de Obras Públicas, un Delegado de la Gobernación del Departamento del Norte de Santander, el Alcalde de la ciudad de Pamplona, dos miembros del Honorable Concejo Municipal.

Artículo 4º. Las sumas que sobraren del auxilio por esta Ley acordado se aplicarán a la canalización y regularización del Río Pamplonita en la ciudad de Pamplona.
Artículo 5º. El Gobierno Nacional queda facultado para abrir los créditos adicionales y suplementarios dentro del Presupuesto de la actual vigencia para atender al cumplimiento inmediato de la presente Ley.
Artículo 6º. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a veintidós de octubre de mil novecientos sesenta y cuatro.

El Presidente del Senado,

AUGUSTO ESPINOSA VALDERRAMA

El Presidente de la Cámara de Representantes,

DIEGO URIBE VARGAS

El Secretario del Senado,

Horacio Ramírez Castrillón.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Luis Esparragoza Gálvez.

República de Colombia. Gobierno Nacional.

Bogotá, D E., noviembre 10 de 1964.

Publíquese y ejecútese

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Diego Calle Restrepo.

El Ministro de Obras Públicas,

Tomás Castrillón Muñoz.

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