Por la cual se confieren unas facultades extraordinarias para facilitar la remodelación de Quibdó
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º. Con el fin de acelerar la reconstrucción y remodelación urbana de Quibdó, se inviste al Presidente de la República hasta el 20 de julio de 1972 de las facultades precisas para reformar y adicionar en lo pertinente las Leyes 1a. de 1967 y 137 de 1959. En consecuencia, podrá dictar todas las disposiciones administrativas, fiscales y tributarias conducentes a sanear los títulos de propiedad sobre los terrenos que hayan de ser transferidos a los damnificados por el incendio, en forma que dichos terrenos puedan ser aceptados como suficiente garantía de los préstamos hipotecarios, y a facilitar las correspondientes adquisiciones y transmisiones del dominio.
Artículo 2º. Facúltase igualmente al Presidente de la República hasta el 20 de Julio de 1972 para autorizar la emisión de bonos por el Instituto de Crédito Territorial, redescontables por el Banco de la República, destinados a los préstamos hipotecarios de que trata la Ley 1º. de 1967.
Artículo 3º. Esta Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a 6 de octubre de 1971.
El Presidente del Senado,
EDUARDO ABUCHAIBE OCHOA
El Presidente de la Cámara de Representantes,
GILBERTO SALAZAR RAMIREZ
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Eusebio Cabrales Pineda.
República de Colombia. - Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., noviembre 8 de 1971.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Justicia,
Miguel Escobar Méndez.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Lloreda Martínez.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Jorge Valencia Jaramillo.
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