Por la cual se fijan las asignaciones de los altos funcionarios de las Ramas Jurisdiccional y Legislativa del Poder Público

Rango Ley
Publicación 1974-12-23
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. A partir del 20 de julio de 1974, las asignaciones de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los Magistrados del Tribunal Disciplinario, los Consejeros de Estado, los Fiscales del Consejo de Estado y el Procurador General de la Nación será de treinta mil pesos distribuidos entre sueldo y gastos de representación, en proporción a lo que rige actualmente.
Artículo 2º. Los Miembros del Congreso Nacional tendrán, a partir de esta nueva legislatura (20 de julio de 1974), una asignación mensual de treinta mil pesos distribuída entre dietas y gastos de representación con la proporcionalidad aplicada a la actual asignación.
Artículo 3º. El Gobierno Nacional realizará las operaciones de crédito y contracrédito necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley.
Artículo 4º. Esta Ley rige desde su sanción y modifica las disposiciones existentes sobre la materia.

Dada en Bogotá, D. E., a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro.

El Presidente del honorable Senado,

EDMUNDO LOPEZ GOMEZ

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

LUIS VILLAR BORDA

El Secretario General del honorable Senado,

Amaury Guerrero

El Secretario general de la honorable Cámara de Representantes,

Ignacio Laguado Moncada

República de Colombia. - Gobierno Nacional

Bogotá, D. E., 18 diciembre de 1974.

Publíquese y ejecútese.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Botero Montoya.

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