Por la cual se fijan las asignaciones de los altos funcionarios de las Ramas Jurisdiccional y Legislativa del Poder Público
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. A partir del 20 de julio de 1974, las asignaciones de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los Magistrados del Tribunal Disciplinario, los Consejeros de Estado, los Fiscales del Consejo de Estado y el Procurador General de la Nación será de treinta mil pesos distribuidos entre sueldo y gastos de representación, en proporción a lo que rige actualmente.
Artículo 2º. Los Miembros del Congreso Nacional tendrán, a partir de esta nueva legislatura (20 de julio de 1974), una asignación mensual de treinta mil pesos distribuída entre dietas y gastos de representación con la proporcionalidad aplicada a la actual asignación.
Artículo 3º. El Gobierno Nacional realizará las operaciones de crédito y contracrédito necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley.
Artículo 4º. Esta Ley rige desde su sanción y modifica las disposiciones existentes sobre la materia.
Dada en Bogotá, D. E., a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro.
El Presidente del honorable Senado,
EDMUNDO LOPEZ GOMEZ
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
LUIS VILLAR BORDA
El Secretario General del honorable Senado,
Amaury Guerrero
El Secretario general de la honorable Cámara de Representantes,
Ignacio Laguado Moncada
República de Colombia. - Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 18 diciembre de 1974.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya.
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