por medio de la cual se aprueba el " Convenio referente a Cooperación Técnica, celebrado entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Japón", hecho en la ciudad de Bogotá el 22 de diciembre de 1976”

Rango Ley
Publicación 1978-11-27
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo Primero.Apruébase el "Convenio referente a Cooperación Técnica, celebrado entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Japón", hecho en laciudad de Bogotá, el 22 de diciembre de 1976, que dice:

"Convenio referente a Cooperación Técnica, celebrado entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Japón"

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Japón, Deseando fortalecer más las relaciones amistosas existentes entre los dos países mediante la promoción de la Cooperación Técnica y considerando los mutuos beneficios derivados de la promoción del progreso social y económico de sus respectivos países, Han convenido en lo siguiente:

ARTICULO I

Los dos Gobiernos se esforzarán por promover la Cooperación Técnica entre los dos países.

ARTICULO II

Con el fin de lograr los objetivos de este Convenio, el Gobierno del Japón llevará a cabo, a sus propias expensas, las siguientes formas de Cooperación Técnica, de acuerdo con las Leyes y Reglamentos vigentes en el Japón y mediante los Acuerdos mencionados en el artículo III:

ARTICULO III

Para la finalidad de realizar la Cooperación Técnica mencionada en el Artículo II, los dos Gobiernos celebrarán Acuerdos separados en forma escrita para llevar a la práctica programas específicos de Cooperación Técnica, en los cuales han de convenir los dos Gobiernos.

ARTICULO IV

El Gobierno de la República de Colombia garantizará que las técnicas y los conocimientos adquiridos por ciudadanos colombianos a consecuencia de la cooperación japonesa que se dispone en el Artículo II contribuirá al desarrollo social y económico de la República de Colombia.

ARTICULO V

(iii) A su correspondencia oficial.

ARTICULO VI
ARTICULO VII

El Gobierno de la República de Colombia sufragará los gastos de las demandas, si se presenta alguna, contra los Expertos, que surjan de, que ocurran en el transcurso de o se relacionen con, el incumplimiento de sus deberes, excepto cuando los dos Gobiernos convengan en que dichas demandas surgen de negligencia crasa o de mala conducta voluntaria por parte de los Expertos.

ARTICULO VIII

Los Expertos mantendrán un estrecho contacto con el Gobierno de la República de Colombia por intermedio de las Organizaciones designadas por él.

ARTICULO IX
ARTICULO X

Los dos Gobiernos se consultarán mutuamente con respecto a cualquier asunto que surja de este Convenio o en relación con el mismo.

ARTICULO XI

En fe de lo cual, los suscritos, debidamente autorizados para ello, han firmado el presente Convenio. Hecho en dos (2) ejemplares en idioma inglés en la ciudad de Bogotá a los veintidós días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y seis.

Por el Gobierno de la República de Colombia,

(Fdo.) Indalecio Liévano Aguirre.

Por el Gobierno del Japón, (Fdo.) ilegible.

Es fiel traducción del idioma inglés.

Rama Ejecutiva del Poder Público.

Presidencia de la República.

Bogotá, D. E., 2 de agosto de 1977.

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Relaciones Exteriores

(Fdo.) Indalecio Liévano Aguirre.

Es fiel copia del texto original del Convenio Referente a Cooperación Técnica, celebrado entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Japón, hecho en la ciudad de Bogotá el 22 de diciembre de 1976, que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

El Jefe de la División de Asuntos Jurídicos,

Humberto Ruiz Varela.

Bogotá, D. E., 16 de agosto de 1977.

Artículo segundo.Esta Ley entrará en vigencia de conformidad con lo dispuesto por la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944.

Dada en Bogotá, D. E., a los tres días del mes de octubre de mil novecientos setenta y ocho.

El Presidente del honorable Senado,

GUILLERMO PLAZAS ALCID

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

JORGE MARIO EASTMAN

El Secretario General del honorable Senado,

Amaury Guerrero.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jairo Morera Lizcano.

República de Colombia. Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., 14 de noviembre de 1978.

Comuníquese y ejecútese.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Diego Uribe Vargas.

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