por la cual se modifican unas disposiciones del Código Judicial
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Deróganse los ordinales tercero y cuarto del artículo 254 del Código Judicial.
Artículo 2°. El artículo 229 del Código Judicial quedará así: "Contra los Senadores y Representantes, mientras dure su inmunidad y no se haya obtenido el permiso correspondiente de la respectiva Cámara, no puede adelantarse procedimiento criminal alguno. Respecto de los Agentes Diplomáticos de naciones extranjeras acreditados ante el Gobierno de Colombia, deben tenerse en cuenta los Tratados públicos, y en su defecto, las reglas del derecho internacional."
Artículo 3°. Esta Ley regirá desde su promulgación.
Dada en Bogotá, a once de noviembre de mil novecientos treinta y seis.
El Presidente del Senado, ALIRIO GÓMEZ PICON. El Presidente de la Cámara de Representantes, DOMINGO IRURITA. El Secretario del Senado, Rafael Campo A. El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.
Poder Ejecutivo- Bogotá noviembre 30 de 1936.
Publíquese y ejecútese,
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional, encargado del Despacho de Gobierno, Darío ECHANDIA.
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