por la cual se auxilian varios Municipios
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO l° Auxíliase al Municipio de Chinácota con la suma de sesenta mil pesos ($ 60.000-00) para la reconstrucción de la casa municipal, ensanche del Hospital y el establecimiento en éste de las salas de cirugía y maternidad.
ARTICULO 2° Auxíliase al Municipio de Guaduas con la suma de treinta mil pesos ($ 30.000-00) para la reparación de la casa municipal y construcción del matadero público.
ARTICULO 3° El Gobierno Nacional procederá a construir en la población de Ragonvalia, de la frontera con Venezuela, un edificio destinado a cuartel para alojamiento de las guarniciones y resguardos de la frontera, y en el cual se establezca una dependencia para el funcionamiento de las oficinas nacionales de Correos y Telégrafos.
PARAGRAFO. Para el fin previsto en este artículo destínase la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000-00).
ARTICULO 4° Auxíliase al Municipio de Ragonvalia con la suma de veinte mil pesos ($ 20.000-00) para la construcción del puente Alianza, sobre el río Táchira en la vía que pone en comunicación a esta población con la frontera de La República de Venezuela.
ARTICULO 5° Auxíliase con la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000-00) al Municipio de Bochalema, Departamento Norte de Santander, para la construcción del matadero y casa municipal.
ARTICULO 6° Las partidas de que trata la presente ley se incluirán de preferencia en el presupuesto de la próxima y sucesivas vigencias, y en cuanto no se hicieren las respectivas apropiaciones, facúltase al Gobierno Nacional para abrir los créditos extraordinarios o verificar los traslados de partidas, a fin de darle pronto cumplimiento a la presente ley. La Contraloría General de la República vigilará la inversión de tales fondos.
ARTICULO 7° Auxíliase por una sola vez con la suma de treinta mil pesos ($ 30,000) al Municipio de Versalles, Valle, para la carretera que, partiendo de esa población, va a terminar en la carretera central del Valle, según los planos aprobados por la Secretaría de Obras Públicas de ese Departamento.
ARTICULO 8° Vótase la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000-00) para las obras de defensa de la población de Labranzagrande, en el Departamento de Boyacá, contra los deslizamientos e inundaciones ocurridos recientemente.
Para atender a este gasto el Gobierno Nacional queda investido de las mismas autorizaciones a que se refiere esta ley.
ARTICULO 9° Auxíliase con la suma de diez mil pesos ($ 10.000-00) a cada uno de los Municipios de Cumbal y Córdoba, del Departamento de Nariño, sumas que se invertirán en la reconstrucción de las casas municipales destruídas por los terremotos de 1923 y 1935.
ARTICULO 10. Auxíliase con la suma de diez mil pesos ($ 10.000-00) al Municipio de Montenegro, del Departamento, de Caldas, para la pavimentación de sus calles.
ARTICULO 11. Las cuentas de inversión y manejo de los auxilios que se votan por la presente ley, serán remitidas a la Contraloría General de la República para su examen y fenecimiento.
ARTICULO 12. Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a veintiocho de octubre de mil novecientos treinta y ocho.
El Presidente del Senado, M. ANTONIO BRAVO -El Presidente de la Cámara de Representantes, JORGE CEDEÑO. El Secretario del Senado, Rafael Campo A. -El Secretario de la Cámara de Representantes, Alberto Guzmán.
Organo Ejecutivo-Bogotá, noviembre 26 de 1938.
Publíquese y ejecútese.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
Abel CRUZ SANTOS
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