Por la cual se aprueba la Convención sobre el Instituto Internacional de la Hílea Amazónica

Rango Ley
Publicación 1948-12-28
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

visto el texto de la Convención sobre el Instituto Internacional de la Hilea Amazónica firmada en la ciudad de Iquitos el 10 de mayo de 1948, y que es del siguiente tenor:

"CONFERENCIA P ARA LA CREACION DEL INSTITUTO INTERNACIONAL DE LA HILEA AMAZONICA.

Convención sobre el Instituto Internacional de la Hilea Amazónica.

Los Estados que firman la presente Convención, a nombre de sus pueblos,

Convencidos de que la zona geográfica denominada Amazónica presenta grandes oportunidades para la investigación, así en las ciencias naturales como en las sociales y particularmente en las relaciones del hombre con el medio tropical;

Que el estudio de la Hilea Amazónica requiere, por su extensión e importancia, la cooperación de numeroso hombres de ciencia, instituciones y Gobiernos;

Que dichas investigaciones y cooperación servirán al desarrollo de la educación y la cultura;

Que es necesario preparar y acelerar, por el estudio, el ulterior progreso de esa región y de los pueblos vinculados a ella, para el bienestar de la Humanidad;

Deseosos de manifestar su voluntad de colaboración, comprensión y de solidaridad,

CONVIENEN en las siguientes estipulaciones:

ARTICULO I

Propósito y funciones.

ARTICULO II

Capacidad y poderes legales.

ARTICULO III

De la condición de Miembro.

ARTICULO IV

El Consejo.

ARTICULO V

El Comité Ejecutivo.

ARTICULO VI

El Director y el personal de la Secretaría.

ARTICULO VII

Comisiones.

ARTICULO VIII

Presupuesto y contribuciones.

ARTICULO IX

Cooperación entre los Estados Miembros y el Instituto.

ARTICULO X

Relación con la UNESCO

ARTICULO XI

Cooperación con otras organizaciones.

ARTICULO XII

Privilegios e inmunidades.

ARTICULO XIII

Liquidación.

El Instituto entrará en liquidación cuando la p Convención haya sido denunciada por cinco o más Estados Miembros que tengan territorios situados en lea Amazónica, y de acuerdo con el reglamento que para el efecto sea aprobado por el Comité Ejecutivo.

ARTICULO XIV

Enmiendas.

ARTICULO XV

Vigencia.

La aceptación a que se alude en los precedentes incisos se efectuará mediante el depósito de un instrumento en manos del Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.

Se establece una Comisión Interina del Instituto Internacional de la Hilea Amazónica, compuesta de los Estados que suscriben estas disposiciones. Cada uno de esos Estados tendrá un representante en la Comisión Interina, quién será, siempre que sea posible, persona calificada técnicamente en el campo de sus funciones. Se invitará, además, al Director General de la UNESCO a que participe, sea directamente, sea por medio de un representante, en todas las deliberaciones de la Comisión Interina y de sus comités.

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