Por la cual se aprueba la Convención sobre el Instituto Internacional de la Hílea Amazónica

Rango Ley
Publicación 1948-12-28
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos Sin indexar
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia,

visto el texto de la Convención sobre el Instituto Internacional de la Hilea Amazónica firmada en la ciudad de Iquitos el 10 de mayo de 1948, y que es del siguiente tenor:

"CONFERENCIA P ARA LA CREACION DEL INSTITUTO INTERNACIONAL DE LA HILEA AMAZONICA.

Convención sobre el Instituto Internacional de la Hilea Amazónica.

Los Estados que firman la presente Convención, a nombre de sus pueblos,

Convencidos de que la zona geográfica denominada Amazónica presenta grandes oportunidades para la investigación, así en las ciencias naturales como en las sociales y particularmente en las relaciones del hombre con el medio tropical;

Que el estudio de la Hilea Amazónica requiere, por su extensión e importancia, la cooperación de numeroso hombres de ciencia, instituciones y Gobiernos;

Que dichas investigaciones y cooperación servirán al desarrollo de la educación y la cultura;

Que es necesario preparar y acelerar, por el estudio, el ulterior progreso de esa región y de los pueblos vinculados a ella, para el bienestar de la Humanidad;

Deseosos de manifestar su voluntad de colaboración, comprensión y de solidaridad,

CONVIENEN en las siguientes estipulaciones:

ARTICULO I

Propósito y funciones.

ARTICULO II

Capacidad y poderes legales.

ARTICULO III

De la condición de Miembro.

ARTICULO IV

El Consejo.

ARTICULO V

El Comité Ejecutivo.

ARTICULO VI

El Director y el personal de la Secretaría.

ARTICULO VII

Comisiones.

ARTICULO VIII

Presupuesto y contribuciones.

ARTICULO IX

Cooperación entre los Estados Miembros y el Instituto.

ARTICULO X

Relación con la UNESCO

ARTICULO XI

Cooperación con otras organizaciones.

ARTICULO XII

Privilegios e inmunidades.

ARTICULO XIII

Liquidación.

El Instituto entrará en liquidación cuando la p Convención haya sido denunciada por cinco o más Estados Miembros que tengan territorios situados en lea Amazónica, y de acuerdo con el reglamento que para el efecto sea aprobado por el Comité Ejecutivo.

ARTICULO XIV

Enmiendas.

ARTICULO XV

Vigencia.

La aceptación a que se alude en los precedentes incisos se efectuará mediante el depósito de un instrumento en manos del Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.

Se establece una Comisión Interina del Instituto Internacional de la Hilea Amazónica, compuesta de los Estados que suscriben estas disposiciones. Cada uno de esos Estados tendrá un representante en la Comisión Interina, quién será, siempre que sea posible, persona calificada técnicamente en el campo de sus funciones. Se invitará, además, al Director General de la UNESCO a que participe, sea directamente, sea por medio de un representante, en todas las deliberaciones de la Comisión Interina y de sus comités.

Segunda.

Las funciones de la Comisión Interina serán las siguientes:

Tercera.

SI la Comisión Interina aprueba la recomendación de la Comisión Científica de la Conferencia para la creación del Instituto Internacional de la Hilea Amazónica, respecto a los trabajos de investigación en el río Huallaga, Perú, y en tanto que la UNESCO esté de acuerdo, los hombres de ciencia contratados por esta última Organización para hacer investigaciones durante 1948 en la región amazónica, realizarán en equipo la investigación indicada.

Cuarta.

La Comisión Interina se reunirá en Manaos y tendrá dos reuniones ordinarias: una inmediatamente después de la Conferencia para la creación del Instituto Internacional de la Hilea Amazónica, y otra inmediatamente antes de la reunión del Consejo, cuando la Convención sea ratificada, y por convocatoria del Secretario de la Comisión Interina . Habrá reuniones extraordinarias cuando la mayoría de los miembros de la Comisión Interina así lo soliciten.

Quinta.

La Comisión Interina puede crear tantos comités como estime conveniente. Elegirá su Presidente y demás funcionarios, incluyendo dentro de ellos un Secretario de competencia comprobada, quien funcionará hasta cuando la Convención entre en vigencia y el Consejo del Instituto se reúna. El Secretario ejercerá las funciones que determine la Comisión Interina. La Comisión adoptará su Reglamento Interno y consultará a las personas que sea menester para facilitar su trabajo.

Sexta.

Séptima.

El Secretario de la Comisión Interina tendrá al corriente de sus actividades a los Organismos coordinadores de la Hilea Amazónica de los Estados Miembros de la Comisión y emitirá los informes sobre sus actividades que éstos le soliciten.

En los Estados Miembros de la Comisión que no h establecido todavía sus organismos coordinadores, harán las veces de éstos, para los efectos de la presente disposición, las oficinas que dichos Estados designen.

De modo preferente, el Secretario de la Comisión Interina deberá reunir las informaciones acerca de todos los trabajos previstos por la UNESCO en la Hilea Amazónica dará cuenta de ellos a los Estados Miembros.

Octava.

La Comisión Interina terminará sus funciones el día en que tenga lugar la primera reunión del Consejo del Instituto.

Novena.

Las funciones de la Comisión Interina podrán comenzar a partir del día de la fecha.

En fe de lo cual, los infrascritos representantes, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, firmarán la presente Convención.

Bolivia: "Con el carácter de ad-referéndum y con reservas en los artículos que impliquen compromisos financieros -(Firmado) .M. Cárdenas.

Brasil: (Firmado), Heloísa Alberto Torres, ad-referéndum

(Firmado), Linneu de Alburquerque Mello, ad-referéndum.

Colombia: (Firmado) .Enrique Pérez Arbeláez, ad-referéndum.

Ecuador: (Firmado), Rafael Alvarado, ad-referéndum

Francia: (Firmado), P. Rivet.

Italia: (Firmado), Volpicelli, ad-referéndum.

Países Bajos: (Firmado), L. Savelberg, ad-referéndum

Perú: (Firmado), Alayza, ad-referéndum.

Venezuela (Firmado), W. U. Phelps, ad-referéndum

Dado en la ciudad de Iquitos, a los diez di as mayo de mil novecientos cuarenta y ocho, en un solo ejemplar, en español. El texto del original Español será traducido por la Secretaria de la Comisión Interina al francés, Inglés y portugués, y las traducciones sometidas a los Estados signatarios para sus comentarios y subsiguiente aprobación. Los textos así aprobados en español, francés, Inglés y portugués, serán igualmente auténticos y se depositarán en los archivos de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. El Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura enviará ejemplares certificados a cada uno de los Gobiernos representados en la Conferencia, al Secretario General de las Naciones Unidas y a todos los demás Gobiernos que sean Miembros de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

Rama Ejecutiva del Poder Público-Bogotá, 3 de agosto de 1948. Apruébase la preinserta "Convención del Instituto Interamericano de la Hilea Amazónica", firmada en la ciudad de Iquitos a 10 de mayo de 1948.

Sométase a la consideración del Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Eduardo ZULETA ANGEL".

decreta:

ARTICULO UNICO. Apruébase la "Convención sobre el Instituto Internacional de la Hilea Amazónica".

Dada en Bogotá a diez y seis de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho.

El Presidente del Senado, CARLOS A. LOPEZ E. El presidente de la Cámara de Representantes, JORGE URIBE MARQUEZ El Secretario del Senado, Carlos V. Rey El Secretario de la Cámara de Representantes, Alejandro Vallejo.

República de Colombia - Gobierno Nacional -Bogotá, diciembre veintisiete de mil novecientos cuarenta y ocho.

Publíquese y ejecútese.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Eduardo Zuleta Ángel

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Dominio público (textos oficiales del Estado, libre reproducción)