por la cual se honra la memoria de un eminente literato e institutor

Rango Ley
Publicación 1936-12-26
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTICULO 1° La Republica honra la memoria del delicado poeta e insigne institutor Isaías Gamboa, cuyo profundo amor a Colombia debe servir de ejemplo a las generaciones.
ARTICULO 2° Un retrato al óleo del excelso cantor será colocado en el salón de lecturas de la Biblioteca del Centenario de Cali, ciudad donde nació.
ARTICULO 3° El Ministerio de Educación Nacional hará editar las producciones literarias o pedagógicas de Gamboa, para hacerlas conocer profusamente tanto en el interior como en el exterior. ARTICULO 4° En el Presupuesto de Rentas y Gastos de la próxima vigencia se incluirá la partida que sea necesaria para dar cumplimiento a esta Ley.
ARTICULO 5° Copia de esta Ley será enviada, en forma autógrafa, a la distinguida familia del malogrado literato.
ARTICULO 6° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, a trece de noviembre de mil novecientos treinta y seis

El Presidente del Senado, ALIRIO GOMEZ PICON-El Presidente de la Cámara de Representantes, DOMINGO IRURITA-El Secretario del Senado, Rafael Campo A. El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.

Poder Ejecutivo-Bogotá noviembre 30 de 1936.

Publíquese y ejecútese.

ALFONSO LOPEZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO-El Ministro de Educación Nacional, Darío ECHANDIA.

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