por la cual se decretan dos auxilios
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° Destínase la suma de veinte mil pesos ($ 20.000-00) por una sola vez, como auxilio para la pavimentación de la plaza y calles de la población de Ríonegro en el Municipio del mismo nombre, Departamento de Santander. La referida cantidad será apropiada en el presupuesto de la próxima vigencia económica y se entregará a la Tesorería de dicho Municipio, previo cumplimiento de las formalidades legales.
ARTICULO 2° Destínase la suma de diez mil pesos ($ 10.000-00) para la construcción de la planta eléctrica de la población de Cajibío en el Departamento del Cauca. Dicha suma será pagada al Tesorero del Municipio de Cajibío, quien deberá rendir sus cuentas a la Contraloría General de la República.
ARTICULO 3° Si estos auxilios no fueren incluídos en el presupuesto de la próxima vigencia, queda facultado el Ejecutivo Nacional para hacer los traslados necesarios y abrir los créditos extraordinarios para dar cumplimiento a esta ley.
ARTICULO 4°. Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a doce de noviembre de mil novecientos treinta y ocho.
El Presidente del Senado, JOSE JOAQUIN CAICEDO CASTILLA-El Presidente de la Cámara de Representantes ARTURO REGUEROS PERALTA-El Secretario del Senado, A. Orduz Espinosa-El Secretario de la Cámara de Representantes, Alberto Guzmán.
Organo Ejecutivo-Bogotá, noviembre 26 de 1938.
Publíquese y ejecútese.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
Abel CRUZ SANTOS
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