Por la cual se ordenan obras de defensa en el río Guatiquía
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Por la Nación, con dineros del Tesoro Nacional y por conducto de la Zona de Carreteras Nacionales de Villavicencio, constrúyanse las obras de defensa necesarias en la orilla izquierda del río Guatiquía, en la intendencia del Meta, para salvar de los desbordamientos de este río la carretera nacional que conduce al Municipio de Restrepo, y al aeropuerto de Vanguardia, de propiedad de la Nación, y como protección de los terrenos ribereños.
ARTÍCULO 2°. Para la construcción de las obras de que trata el artículo anterior, destínase la suma de ochocientos mil pesos ($800.000) que se incluirán en el Presupuesto de la próxima vigencia, o Presupuestos subsiguientes, facultando al Gobierno Nacional para verificar, si fuere necesario, las apropiaciones y traslados del caso para el pronto cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 3°. La suma que por esta Ley se ordena incrementará el presupuesto de la Zona de Carreteras Nacionales de Villavicencio, y tendrá la específica y exclusiva destinación aquí determinada,
Artículo 4°. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 15 de diciembre de 1959
El presidente del Senado,
JORGE URIBE MARQUÉS
EL Presidente de la Cámara,
JESUS RAMIREZ SUAREZ
El Secretario del Senado,
Jorge Manrique Terán
El Secretario de la Cámara,
Alvaro Ayala M
República de Colombia - Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., diciembre 30 de 1959
Publíquese y ejecútese.
ALBERO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa
El Ministro de Obras Públicas,
Virgilio Barco Vargas
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