por la cual se auxilia al IV Congreso Nacional de Empleados
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° Auxíliase con la suma de diez mil pesos ($ 10.000-00) la reunión del IV Congreso Nacional de Empleados que se celebrará en Medellín en el presente año.
PARAGRAFO. Este auxilio será entregado al Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, el cual queda facultado ampliamente para reglamentar la reunión del Congreso y para hacer la inversión de los fondos, sometiendo la tramitación de las cuentas a las normas generales de la Contraloría Nacional.
ARTICULO 2° Autorízase al Ejecutivo para hacer los traslados correspondientes en el presupuesto, a fin de darle cumplimiento al auxilio de que trata la presente ley.
ARTICULO 3° Los delegados al IV Congreso Nacional de Empleados tendrán pasaje libre en los ferrocarriles nacionales.
ARTICULO 4° Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a quince de noviembre de mil novecientos treinta y ocho.
El Presidente del Senado, JOSE JOAQUIN CAICEDO CASTILLA-El Presidente de la Cámara de Representantes, ARTURO REGUEROS PERALTA-El Secretario del Senado, A. Orduz Espinosa-El Secretario de la Cámara de Representantes, Alberto Guzmán.
Organo Ejecutivo-Bogotá, noviembre 26 de 1938.
Publíquese y ejecútese.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
Alberto JARAMILLO S.
El Ministro de Obras Públicas,
Abel CRUZ SANTOS
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