por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus países miembros, La República de Bolivia, La República de Colombia, La República del Ecuador, La República del Perú y la República de Venezuela", hecho en Cophenage el 23 de abril de 1993
El Congreso de Colombia,
Visto el texto del "acuerdo marco de cooperación entre La Comunidad Económica Europea y el acuerdo de Cartagena y sus países miembros, La República de Bolivia, La República de Colombia, La República del Ecuador, La República del Perú y La República de Venezuela", hecho en Cophenague el 23 de abril de 1993.
Acuerdo marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus países miembros, La República de Bolivia, La República de Colombia, La República del Ecuador, La República del Perú y La República de Venezuela.
El Consejo de la Comunidades Europeas.
por una parte,
La Comisión del Acuerdo de Cartagena y los Gobiernos de La República de Bolivia, La República de Colombia, La República del Ecuador, La República del Perú y La República de Venezuela.
por otra parte,
CONSIDERANDO los vínculos tradicionales de amistad entre los Estados miembros de la Comunidad Europea, en lo sucesivo denominada la "Comunidad", y el Acuerdo de Cartagena y sus Países miembros, en lo sucesivo denominado el "Pacto Andino";
REAFIRMANDO su adhesión a los principios de la Carta de la Naciones Unidas, a los valores democráticos y al respeto de los derechos humanos;
CONSCIENTES del interés mutuo de las dos Partes en establecer una cooperación en diferentes ámbitos, especialmente en los de la cooperación económica, la cooperación comercial y la cooperación para el desarrollo;
RECONOCIENDO el objetivo fundamental del Acuerdo, a saber, la consolidación, la profundización y la diversificación de las relaciones entre las dos Partes;
REAFIRMANDO la voluntad común de las dos Partes de contribuir al progreso de organizaciones regionales destinadas a fomentar el crecimiento económico y el progreso social;
RECONOCIENDO que al Acuerdo de Cartagena es una organización de integración subregional y que las dos Partes conceden especial importancia al fomento del proceso de integración andina:
RECORDANDO la Declaración común de las dos Partes de 5 de mayo de 1980, el Acuerdo de Cooperación firmado en 1983, la Declaración de Roma de 20 de diciembre de 1990 y el comunicado final de Luxemburgo de 27 de abril de 1991, entre la Comunidad y sus Estados miembros y los países del Grupo de Río, así como el comunicado final de la Reunión Ministerial de Santiago de 29 de mayo de 1992;
RECONOCIENDO las consecuencias favorables del proceso de modernización y de reformas económicas, así como de la liberalización comercial de los países andinos;
RECONOCIENDO la importancia que la Comunidad concede al desarrollo del comercio y a la cooperación económica con los Países en vías de desarrollo (PVD), y teniendo en cuenta las orientaciones y resoluciones para la cooperación con los PVD-ALA;
RECONOCIENDO que el Pacto Andino está integrado por PVD en situaciones de desarrollo diversas, y que entre ellos se encuentran, en particular, un país sin litoral y regiones especialmente deprimidas;
CONVENCIDOS de la importancia de los principios del GATT y del comercio internacional libre, así como del respeto de los derechos de propiedad intelectual y de libertad de inversión;
RECONOCIENDO la importancia de la cooperación internacional en favor de los países afectados por los problemas de la droga y, en este contexto, la importancia de la decisión adoptada por la Comunidad el 29 de octubre de 1990 sobre el Programa Especial de Cooperación;
RECONOCIENDO la particular importancia que las dos Partes conceden a una mayor protección del medio ambiente;
RECONOCIENDO el fomento de los derechos sociales, en particular a favor de los más desfavorecidos,
HAN DECIDIDO celebrar el presente Acuerdo y han designado a este efecto como plenipotenciarios:
Por el Consejo de las Comunidades Europeas: Niels Helveg Petersen
Ministro de Asuntos Exteriores de Dinamarca,
Presidente en ejercicio del Consejo de las Comunidades Europeas, Manuel Marín
Vicepresidente de la Comisión de las Comunidades Europeas, Por la Comisión del Acuerdo de Cartagena: Miguel Rodríguez Mendoza,
Presidente de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.
Por el Gobierno de la República de Bolivia:
Ronald Maclean Abaroa,
Ministro de Asuntos Exteriores y Culto,
Por el Gobierno de la República de Colombia:
Noemí Sanín de Rubio,
Ministro de Asuntos Exteriores,
Por el Gobierno de La República del Ecuador:
Diego Paredes Pena,
Ministro de Asuntos Exteriores,
Por el Gobierno de la República del Perú:
Dr. Oscar de la Puente Raydada,
Primer Ministro y Ministro de Asuntos Exteriores,
Por el Gobierno de la República de Venezuela:
Fernando Ochoa Antich,
Ministro de Asuntos Exteriores,
QUIENES, después de haber intercambiado sus plenos poderes, reconocidos en buena y debida forma,
Han acordado las siguientes Disposiciones:
ARTICULO 1
Fundamento Democrático de la Cooperación
Las relaciones de cooperación entre la Comunidad y el Pacto Andino y todas las disposiciones del presente Acuerdo se basan en el respeto de los principios democráticos y de los derechos humanos que inspiran las políticas internas e internacionales, tanto de la Comunidad como del Pacto Andino, y que constituyen un elemento fundamental del presente Acuerdo.
ARTICULO 2
Refuerzo de la Cooperación
1 . Las Partes se comprometen a dar un renovado impulso a sus relaciones. Para alcanzar este objetivo fundamental están decididas a fomentar en particular el desarrollo de su cooperación en materia de comercio, inversiones, financiación y tecnología. teniendo en cuenta la situación especial de los países andinos por su condición de países en desarrollo, y a promover el fortalecimiento y la consolidación del proceso de integración subregional andino.
-
- Para alcanzar los objetivos del presente Acuerdo, las Partes reconocen la utilidad de consultarse sobre los temas internacionales de interés mutuo.
ARTICULO 3
Cooperación económica
-
- Las Partes Contratantes, habida cuenta de su interés mutuo y de sus objetivos económicos a medio y largo plazo, se comprometen a desarrollar la cooperación económica más amplia posible, sin excluir a priori ningún campo. Los objetivos de esta cooperación consistirán especialmente en:
- a) reforzar y diversificar de manera general, sus vínculos económicos;
- b) Contribuir al desarrollo de sus economías sobre bases duraderas y a la elevación de sus niveles de vida respectivos;
- c) Promover la expansión de los intercambios comerciales, con vistas a la diversificación y a la apertura de nuevos mercados;
- d) Fomentar los flujos de inversión y las transferencias de tecnología y reforzar la protección de las inversiones;
- e) Sentar las condiciones para elevar el nivel de empleo y mejorar la productividad del sector del trabajo;
- f) Favorecer las medidas destinadas al desarrollo rural y a la mejora del habitat urbano;
- g) Impulsar el progreso científico y tecnológico, la transferencia de tecnología y la capacitación tecnológica;
- h) Apoyar el movimiento de integración regional;
- i) Intercambiar información en materia estadística y metodológica.
-
- A tal efecto, las Partes Contratantes determinarán de común acuerdo, en su interés respectivo y teniendo en cuenta sus propias competencias y capacidades, los ámbitos de su cooperación económica sin exluir a priori ningún sector. Esta cooperación se ejercerá, el particular, en los siguientes ámbitos:
- a) la industria;
- b) la industria agraria y el sector minero;
- c) la agricultura y la pesca;
- d) la planificación energética y la utilización racional de la energía;
- e) la protección del medio ambiente y la gestión duradera de los recursos naturales;
- f) la transferencia de tecnología;
- g) la ciencia y la tecnología;
- h) la propiedad intelectual, incluida la propiedad industrial;
- i) las normas y los criterios de calidad;
- j) los servicios, incluidos los financieros, el turismo, el transporte, las telecomunicaciones y la informática;
- k) la información sobre cuestiones monetaria;
- l) la legislación técnica, sanitaria y fitosanitaria;
- m) el reforzamiento de los organismos de cooperación económica;
- n) el desarrollo regional y la integración fronteriza.
-
- Para realizar los objetivos de la cooperación económica, las Partes Contratantes de conformidad con sus legislaciones respectivas, se esforzarán por fomentar, entre otras, las actividades siguientes:
- a) la multiplicación de los contactos entre las dos Partes, en particular mediante la organización de conferencias, seminarios, misiones comerciales e industriales, encuentros empresariales ("business weeks"), ferias generales, sectoriales y de subcontratación y misiones de exploración para aumentar los flujos de intercambios e inversión;
- b) la participación conjunta de empresas procedentes de la Comunidad en las ferias y exposiciones que se celebren en el Pacto Andino y viceversa;
- c) la asistencia técnica, en particular mediante el envío de expertos y la realización de estudios específicos;
- d) los proyectos de investigación y los intercambios de científicos;
- e) la creación de empresas conjuntas ("joint ventures") y los acuerdos de licencias, de trasferencia de conocimientos técnicos y de subcontratación, entre otros;
- f) el intercambio de información pertinente, especialmente en lo que se refiere al acceso a los bancos de datos existentes o que se vayan a crear;
- g) la creación de redes de agentes económicos, especialmente en el ámbito industrial.
ARTICULO 4
Trato de nación más favorecida
Las Partes Contratantes se concederán mutuamente el trato de nación más favorecida en sus relaciones comerciales, de conformidad con las disposiciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT).
Ambas Partes reafirman su voluntad de efectuar sus intercambios comerciales de conformidad con dicho Acuerdo.
ARTICULO 5
Desarrollo de la cooperación comercial
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- Las Partes Contratantes se comprometen a fomentar, hasta el nivel más elevado posible, el desarrollo y la diversificación de sus intercambios comerciales, atendiendo a las situaciones económicas' respectivas y concediéndose mutuamente las mayores facilidades posibles.
-
- Para contribuir a este objetivo, las Partes Contratantes acuerdan estudiar los métodos y medios para reducir y eliminar los obstáculos que se oponen al desarrollo del comercio, en especial los no arancelarios y para arancelarios, teniendo en cuenta los trabajos efectuados a este respecto por las organizaciones internacionales.
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- Las Partes Contratantes estudiarán la posibilidad de instaurar, en los casos apropiados, procedimientos de consulta mutua.
ARTICULO 6°
Modalidades de la cooperación comercial
Para llegar a una cooperación comercial más dinámica, las Partes se comprometen a llevar a cabo las acciones siguientes:
- promover los encuentros, los intercambios y los contactos entre directores de empresa de ambas Partes, para determinar los productos susceptibles de ser comercializados en el mercado de la otra Parte;
- facilitar la cooperación entre sus respectivos servicios aduaneros, en particular en materia de formación profesional, de simplificación de los procedimientos y de detección de infracciones de la normativa aduanera;
- fomentar y apoyar las actividades de promoción comercial, como seminarios, simposios, ferias y exposiciones comerciales e industriales, misiones comerciales. visitas. semanas comerciales y otras;
- apoyar a sus organizaciones y empresas respectivas para que realicen operaciones mutuamente beneficiosas:
- tener en cuenta sus intereses respectivos en cuanto al acceso a sus mercados de los productos básicos. semimanufacturados y manufacturados y en cuanto a la estabilización de los mercados internacionales de materias primas de conformidad con los objetivos acordados en las instituciones internacionales competentes;
- estudiar métodos y medios para facilitar los intercambios comerciales y eliminar los obstáculos al comercio teniendo en cuenta los trabajos realizados por las organizaciones internacionales.
ARTICULO 7°
Importación temporal de mercancías
Las Partes Contratantes se comprometen a concederse recíprocamente la exoneración de derechos e impuestos a la importación temporal de mercancías; de conformidad con sus respectivas legislaciones y atendiendo, en la medida de lo posible a los convenios internacionales existentes al respecto.
ARTICULO 8°
Cooperación industrial
1°. Las Partes Contratantes favorecerán la amplificación y diversificación de la base productiva de los países andinos en los sectores industriales y de servicios, orientando especialmente sus operaciones de cooperación hacia las pequeñas y medianas empresas. favoreciendo las acciones destinadas a facilitar su acceso a las fuentes de capital. mercados y tecnologías apropiadas, así como las acciones de empresas conjuntas.
2°. Para ello, las Partes, en el marco de sus respectivas competencias, estimularán los proyectos y las acciones que favorezcan:
- la consolidación y la ampliación de las redes creadas para la cooperación;
- la amplia utilización del instrumento financiero "EC Investment Partners" (ECIP), entre otras cosas mediante una mayor utilización de las instituciones financieras del Pacto Andino;
- la cooperación entre agentes económicos. como las empresas conjuntas, la subcontratación, la transferencia de tecnología, las licencias, la investigación aplicada y las franquicias;
- la creación de un "Business Council" CE-Pacto Andino y de otros organismos que puedan contribuir a la expansión de las relaciones mutuas.
ARTICULO 9°
Inversiones
1°. Las Partes Contratantes acuerdan:
- fomentar, dentro de sus competencias, normativas y políticas respectivas, el incremento de las inversiones mutuamente ventajosas;
- mejorar el clima favorable a las inversiones recíprocas, en especial buscando acuerdos de fomento y protección de las inversiones entre los Estados miembros de la Comunidad y los países del Pacto Andino, sobre la base de los principios de no discriminación y de reciprocidad.
2°. Para alcanzar estos objetivos, las Partes Contratantes se esforzarán en estimular los programas de fomento de las inversiones, especialmente:
- los seminarios, exposiciones y misiones de directores de empresa;
- la formación de los agentes económicos para la creación de proyectos de inversión;
- la asistencia técnica necesaria para la realización de inversiones conjuntas;
- actuaciones en el marco del programa "EC Investment Partners" (ECIP).
3°. Las formas de cooperación podrán involucrar a entes tanto privados como oficiales, nacionales como multilaterales, incluidas las instituciones financieras con vocación regional, como la Corporación Andina de Fomento (CAF) y el Fondo Latinoamericano de Reservas (FLAR).
ARTICULO 10
Cooperación entre instituciones financieras
Las Partes Contratantes se esforzarán en estimular, en función de sus necesidades y al amparo de sus programas y legislaciones respectivos, la cooperación entre las instituciones financieras a través de acciones que favorezcan:
- el intercambio de información y experiencias en los ámbitos de interés mutuo. Esta forma de cooperación se realizará, entre otras cosas, mediante la organización de seminarios, conferencias y talleres;
- el intercambio de expertos;
- la realización de actividades de asistencia técnica;
- el intercambio de información en materia estadística y metodológica.
ARTICULO 11
Cooperación científica y tecnológica
1°. Las Partes Contratantes, teniendo en cuenta su interés mutuo y los objetivos de sus respectivas políticas científicas, se comprometen a desarrollar una cooperación científica y tecnológica destinada especialmente a:
- fomentar el intercambio de científicos entre la Comunidad y el Pacto Andino;
- establecer vínculos permanentes entre las comunidades científicas y tecnológicas de las dos Partes;
- fomentar la transferencia de tecnología sobre la base del beneficio mutuo;
- favorecer las asociaciones entre centros de investigación de las dos Partes para resolver conjuntamente los problemas de interés mutuo;
- llegar a cabo las acciones destinadas a alcanzar los objetivos de los programas de investigación respectivos;
- reforzar las capacidades de investigación y estimular la innovación tecnológica;
- abrir oportunidades de cooperación económica, industrial y comercial;
- fomentar las relaciones entre las instituciones académicas y de investigación y el sector productivo de ambas Partes;
- facilitar el intercambio de información y el acceso mutuo a sistemas de redes de información.
2°. La amplitud de la cooperación estará en función de la voluntad de las Partes, que seleccionarán en común los ámbitos considerados prioritarios.
Entre estos figurarán especialmente:
- la investigación científica y tecnológica a alto nivel;
- el desarrollo y la gestión de las políticas en materia de ciencia y tecnología;
- la protección y mejora del medio ambiente;
- la utilización racional de los recursos naturales;
- la integración y la cooperación regional en materia de ciencia y tecnología;
- la biotecnología;
- los nuevos materiales.
3°. Para poner en práctica los objetivos que habrán definido, las Partes Contratantes favorecerán y animarán, en especial:
- la ejecución de proyectos de investigación conjunta por centros de investigación y otras instituciones competentes de las dos Partes;
- la formación a alto nivel de científicos, especialmente a través de cursillos de investigación en los centros de la otra Parte Contratante;
- el intercambio de información científica especialmente a través de la organización conjunta de seminarios, talleres, reuniones de trabajo y congresos que reúnan a científicos de alto nivel de las dos Partes Contratantes;
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