por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus países miembros, La República de Bolivia, La República de Colombia, La República del Ecuador, La República del Perú y la República de Venezuela", hecho en Cophenage el 23 de abril de 1993

Rango Ley
Publicación 1995-01-24
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

Visto el texto del "acuerdo marco de cooperación entre La Comunidad Económica Europea y el acuerdo de Cartagena y sus países miembros, La República de Bolivia, La República de Colombia, La República del Ecuador, La República del Perú y La República de Venezuela", hecho en Cophenague el 23 de abril de 1993.

Acuerdo marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus países miembros, La República de Bolivia, La República de Colombia, La República del Ecuador, La República del Perú y La República de Venezuela.

El Consejo de la Comunidades Europeas.

por una parte,

La Comisión del Acuerdo de Cartagena y los Gobiernos de La República de Bolivia, La República de Colombia, La República del Ecuador, La República del Perú y La República de Venezuela.

por otra parte,

CONSIDERANDO los vínculos tradicionales de amistad entre los Estados miembros de la Comunidad Europea, en lo sucesivo denominada la "Comunidad", y el Acuerdo de Cartagena y sus Países miembros, en lo sucesivo denominado el "Pacto Andino";

REAFIRMANDO su adhesión a los principios de la Carta de la Naciones Unidas, a los valores democráticos y al respeto de los derechos humanos;

CONSCIENTES del interés mutuo de las dos Partes en establecer una cooperación en diferentes ámbitos, especialmente en los de la cooperación económica, la cooperación comercial y la cooperación para el desarrollo;

RECONOCIENDO el objetivo fundamental del Acuerdo, a saber, la consolidación, la profundización y la diversificación de las relaciones entre las dos Partes;

REAFIRMANDO la voluntad común de las dos Partes de contribuir al progreso de organizaciones regionales destinadas a fomentar el crecimiento económico y el progreso social;

RECONOCIENDO que al Acuerdo de Cartagena es una organización de integración subregional y que las dos Partes conceden especial importancia al fomento del proceso de integración andina:

RECORDANDO la Declaración común de las dos Partes de 5 de mayo de 1980, el Acuerdo de Cooperación firmado en 1983, la Declaración de Roma de 20 de diciembre de 1990 y el comunicado final de Luxemburgo de 27 de abril de 1991, entre la Comunidad y sus Estados miembros y los países del Grupo de Río, así como el comunicado final de la Reunión Ministerial de Santiago de 29 de mayo de 1992;

RECONOCIENDO las consecuencias favorables del proceso de modernización y de reformas económicas, así como de la liberalización comercial de los países andinos;

RECONOCIENDO la importancia que la Comunidad concede al desarrollo del comercio y a la cooperación económica con los Países en vías de desarrollo (PVD), y teniendo en cuenta las orientaciones y resoluciones para la cooperación con los PVD-ALA;

RECONOCIENDO que el Pacto Andino está integrado por PVD en situaciones de desarrollo diversas, y que entre ellos se encuentran, en particular, un país sin litoral y regiones especialmente deprimidas;

CONVENCIDOS de la importancia de los principios del GATT y del comercio internacional libre, así como del respeto de los derechos de propiedad intelectual y de libertad de inversión;

RECONOCIENDO la importancia de la cooperación internacional en favor de los países afectados por los problemas de la droga y, en este contexto, la importancia de la decisión adoptada por la Comunidad el 29 de octubre de 1990 sobre el Programa Especial de Cooperación;

RECONOCIENDO la particular importancia que las dos Partes conceden a una mayor protección del medio ambiente;

RECONOCIENDO el fomento de los derechos sociales, en particular a favor de los más desfavorecidos,

HAN DECIDIDO celebrar el presente Acuerdo y han designado a este efecto como plenipotenciarios:

Por el Consejo de las Comunidades Europeas: Niels Helveg Petersen

Ministro de Asuntos Exteriores de Dinamarca,

Presidente en ejercicio del Consejo de las Comunidades Europeas, Manuel Marín

Vicepresidente de la Comisión de las Comunidades Europeas, Por la Comisión del Acuerdo de Cartagena: Miguel Rodríguez Mendoza,

Presidente de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

Por el Gobierno de la República de Bolivia:

Ronald Maclean Abaroa,

Ministro de Asuntos Exteriores y Culto,

Por el Gobierno de la República de Colombia:

Noemí Sanín de Rubio,

Ministro de Asuntos Exteriores,

Por el Gobierno de La República del Ecuador:

Diego Paredes Pena,

Ministro de Asuntos Exteriores,

Por el Gobierno de la República del Perú:

Dr. Oscar de la Puente Raydada,

Primer Ministro y Ministro de Asuntos Exteriores,

Por el Gobierno de la República de Venezuela:

Fernando Ochoa Antich,

Ministro de Asuntos Exteriores,

QUIENES, después de haber intercambiado sus plenos poderes, reconocidos en buena y debida forma,

Han acordado las siguientes Disposiciones:

ARTICULO 1

Fundamento Democrático de la Cooperación

Las relaciones de cooperación entre la Comunidad y el Pacto Andino y todas las disposiciones del presente Acuerdo se basan en el respeto de los principios democráticos y de los derechos humanos que inspiran las políticas internas e internacionales, tanto de la Comunidad como del Pacto Andino, y que constituyen un elemento fundamental del presente Acuerdo.

ARTICULO 2

Refuerzo de la Cooperación

1 . Las Partes se comprometen a dar un renovado impulso a sus relaciones. Para alcanzar este objetivo fundamental están decididas a fomentar en particular el desarrollo de su cooperación en materia de comercio, inversiones, financiación y tecnología. teniendo en cuenta la situación especial de los países andinos por su condición de países en desarrollo, y a promover el fortalecimiento y la consolidación del proceso de integración subregional andino.

ARTICULO 3

Cooperación económica

ARTICULO 4

Trato de nación más favorecida

Las Partes Contratantes se concederán mutuamente el trato de nación más favorecida en sus relaciones comerciales, de conformidad con las disposiciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT).

Ambas Partes reafirman su voluntad de efectuar sus intercambios comerciales de conformidad con dicho Acuerdo.

ARTICULO 5

Desarrollo de la cooperación comercial

ARTICULO 6°

Modalidades de la cooperación comercial

Para llegar a una cooperación comercial más dinámica, las Partes se comprometen a llevar a cabo las acciones siguientes:

ARTICULO 7°

Importación temporal de mercancías

Las Partes Contratantes se comprometen a concederse recíprocamente la exoneración de derechos e impuestos a la importación temporal de mercancías; de conformidad con sus respectivas legislaciones y atendiendo, en la medida de lo posible a los convenios internacionales existentes al respecto.

ARTICULO 8°

Cooperación industrial

1°. Las Partes Contratantes favorecerán la amplificación y diversificación de la base productiva de los países andinos en los sectores industriales y de servicios, orientando especialmente sus operaciones de cooperación hacia las pequeñas y medianas empresas. favoreciendo las acciones destinadas a facilitar su acceso a las fuentes de capital. mercados y tecnologías apropiadas, así como las acciones de empresas conjuntas.

2°. Para ello, las Partes, en el marco de sus respectivas competencias, estimularán los proyectos y las acciones que favorezcan:

ARTICULO 9°

Inversiones

1°. Las Partes Contratantes acuerdan:

2°. Para alcanzar estos objetivos, las Partes Contratantes se esforzarán en estimular los programas de fomento de las inversiones, especialmente:

3°. Las formas de cooperación podrán involucrar a entes tanto privados como oficiales, nacionales como multilaterales, incluidas las instituciones financieras con vocación regional, como la Corporación Andina de Fomento (CAF) y el Fondo Latinoamericano de Reservas (FLAR).

ARTICULO 10

Cooperación entre instituciones financieras

Las Partes Contratantes se esforzarán en estimular, en función de sus necesidades y al amparo de sus programas y legislaciones respectivos, la cooperación entre las instituciones financieras a través de acciones que favorezcan:

ARTICULO 11

Cooperación científica y tecnológica

1°. Las Partes Contratantes, teniendo en cuenta su interés mutuo y los objetivos de sus respectivas políticas científicas, se comprometen a desarrollar una cooperación científica y tecnológica destinada especialmente a:

2°. La amplitud de la cooperación estará en función de la voluntad de las Partes, que seleccionarán en común los ámbitos considerados prioritarios.

Entre estos figurarán especialmente:

3°. Para poner en práctica los objetivos que habrán definido, las Partes Contratantes favorecerán y animarán, en especial:

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