por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus países miembros, La República de Bolivia, La República de Colombia, La República del Ecuador, La República del Perú y la República de Venezuela", hecho en Cophenage el 23 de abril de 1993

Rango Ley
Publicación 1995-01-24
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

Visto el texto del "acuerdo marco de cooperación entre La Comunidad Económica Europea y el acuerdo de Cartagena y sus países miembros, La República de Bolivia, La República de Colombia, La República del Ecuador, La República del Perú y La República de Venezuela", hecho en Cophenague el 23 de abril de 1993.

Acuerdo marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus países miembros, La República de Bolivia, La República de Colombia, La República del Ecuador, La República del Perú y La República de Venezuela.

El Consejo de la Comunidades Europeas.

por una parte,

La Comisión del Acuerdo de Cartagena y los Gobiernos de La República de Bolivia, La República de Colombia, La República del Ecuador, La República del Perú y La República de Venezuela.

por otra parte,

CONSIDERANDO los vínculos tradicionales de amistad entre los Estados miembros de la Comunidad Europea, en lo sucesivo denominada la "Comunidad", y el Acuerdo de Cartagena y sus Países miembros, en lo sucesivo denominado el "Pacto Andino";

REAFIRMANDO su adhesión a los principios de la Carta de la Naciones Unidas, a los valores democráticos y al respeto de los derechos humanos;

CONSCIENTES del interés mutuo de las dos Partes en establecer una cooperación en diferentes ámbitos, especialmente en los de la cooperación económica, la cooperación comercial y la cooperación para el desarrollo;

RECONOCIENDO el objetivo fundamental del Acuerdo, a saber, la consolidación, la profundización y la diversificación de las relaciones entre las dos Partes;

REAFIRMANDO la voluntad común de las dos Partes de contribuir al progreso de organizaciones regionales destinadas a fomentar el crecimiento económico y el progreso social;

RECONOCIENDO que al Acuerdo de Cartagena es una organización de integración subregional y que las dos Partes conceden especial importancia al fomento del proceso de integración andina:

RECORDANDO la Declaración común de las dos Partes de 5 de mayo de 1980, el Acuerdo de Cooperación firmado en 1983, la Declaración de Roma de 20 de diciembre de 1990 y el comunicado final de Luxemburgo de 27 de abril de 1991, entre la Comunidad y sus Estados miembros y los países del Grupo de Río, así como el comunicado final de la Reunión Ministerial de Santiago de 29 de mayo de 1992;

RECONOCIENDO las consecuencias favorables del proceso de modernización y de reformas económicas, así como de la liberalización comercial de los países andinos;

RECONOCIENDO la importancia que la Comunidad concede al desarrollo del comercio y a la cooperación económica con los Países en vías de desarrollo (PVD), y teniendo en cuenta las orientaciones y resoluciones para la cooperación con los PVD-ALA;

RECONOCIENDO que el Pacto Andino está integrado por PVD en situaciones de desarrollo diversas, y que entre ellos se encuentran, en particular, un país sin litoral y regiones especialmente deprimidas;

CONVENCIDOS de la importancia de los principios del GATT y del comercio internacional libre, así como del respeto de los derechos de propiedad intelectual y de libertad de inversión;

RECONOCIENDO la importancia de la cooperación internacional en favor de los países afectados por los problemas de la droga y, en este contexto, la importancia de la decisión adoptada por la Comunidad el 29 de octubre de 1990 sobre el Programa Especial de Cooperación;

RECONOCIENDO la particular importancia que las dos Partes conceden a una mayor protección del medio ambiente;

RECONOCIENDO el fomento de los derechos sociales, en particular a favor de los más desfavorecidos,

HAN DECIDIDO celebrar el presente Acuerdo y han designado a este efecto como plenipotenciarios:

Por el Consejo de las Comunidades Europeas: Niels Helveg Petersen

Ministro de Asuntos Exteriores de Dinamarca,

Presidente en ejercicio del Consejo de las Comunidades Europeas, Manuel Marín

Vicepresidente de la Comisión de las Comunidades Europeas, Por la Comisión del Acuerdo de Cartagena: Miguel Rodríguez Mendoza,

Presidente de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

Por el Gobierno de la República de Bolivia:

Ronald Maclean Abaroa,

Ministro de Asuntos Exteriores y Culto,

Por el Gobierno de la República de Colombia:

Noemí Sanín de Rubio,

Ministro de Asuntos Exteriores,

Por el Gobierno de La República del Ecuador:

Diego Paredes Pena,

Ministro de Asuntos Exteriores,

Por el Gobierno de la República del Perú:

Dr. Oscar de la Puente Raydada,

Primer Ministro y Ministro de Asuntos Exteriores,

Por el Gobierno de la República de Venezuela:

Fernando Ochoa Antich,

Ministro de Asuntos Exteriores,

QUIENES, después de haber intercambiado sus plenos poderes, reconocidos en buena y debida forma,

Han acordado las siguientes Disposiciones:

ARTICULO 1

Fundamento Democrático de la Cooperación

Las relaciones de cooperación entre la Comunidad y el Pacto Andino y todas las disposiciones del presente Acuerdo se basan en el respeto de los principios democráticos y de los derechos humanos que inspiran las políticas internas e internacionales, tanto de la Comunidad como del Pacto Andino, y que constituyen un elemento fundamental del presente Acuerdo.

ARTICULO 2

Refuerzo de la Cooperación

1 . Las Partes se comprometen a dar un renovado impulso a sus relaciones. Para alcanzar este objetivo fundamental están decididas a fomentar en particular el desarrollo de su cooperación en materia de comercio, inversiones, financiación y tecnología. teniendo en cuenta la situación especial de los países andinos por su condición de países en desarrollo, y a promover el fortalecimiento y la consolidación del proceso de integración subregional andino.

ARTICULO 3

Cooperación económica

ARTICULO 4

Trato de nación más favorecida

Las Partes Contratantes se concederán mutuamente el trato de nación más favorecida en sus relaciones comerciales, de conformidad con las disposiciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT).

Ambas Partes reafirman su voluntad de efectuar sus intercambios comerciales de conformidad con dicho Acuerdo.

ARTICULO 5

Desarrollo de la cooperación comercial

ARTICULO 6°

Modalidades de la cooperación comercial

Para llegar a una cooperación comercial más dinámica, las Partes se comprometen a llevar a cabo las acciones siguientes:

ARTICULO 7°

Importación temporal de mercancías

Las Partes Contratantes se comprometen a concederse recíprocamente la exoneración de derechos e impuestos a la importación temporal de mercancías; de conformidad con sus respectivas legislaciones y atendiendo, en la medida de lo posible a los convenios internacionales existentes al respecto.

ARTICULO 8°

Cooperación industrial

1°. Las Partes Contratantes favorecerán la amplificación y diversificación de la base productiva de los países andinos en los sectores industriales y de servicios, orientando especialmente sus operaciones de cooperación hacia las pequeñas y medianas empresas. favoreciendo las acciones destinadas a facilitar su acceso a las fuentes de capital. mercados y tecnologías apropiadas, así como las acciones de empresas conjuntas.

2°. Para ello, las Partes, en el marco de sus respectivas competencias, estimularán los proyectos y las acciones que favorezcan:

ARTICULO 9°

Inversiones

1°. Las Partes Contratantes acuerdan:

2°. Para alcanzar estos objetivos, las Partes Contratantes se esforzarán en estimular los programas de fomento de las inversiones, especialmente:

3°. Las formas de cooperación podrán involucrar a entes tanto privados como oficiales, nacionales como multilaterales, incluidas las instituciones financieras con vocación regional, como la Corporación Andina de Fomento (CAF) y el Fondo Latinoamericano de Reservas (FLAR).

ARTICULO 10

Cooperación entre instituciones financieras

Las Partes Contratantes se esforzarán en estimular, en función de sus necesidades y al amparo de sus programas y legislaciones respectivos, la cooperación entre las instituciones financieras a través de acciones que favorezcan:

ARTICULO 11

Cooperación científica y tecnológica

1°. Las Partes Contratantes, teniendo en cuenta su interés mutuo y los objetivos de sus respectivas políticas científicas, se comprometen a desarrollar una cooperación científica y tecnológica destinada especialmente a:

2°. La amplitud de la cooperación estará en función de la voluntad de las Partes, que seleccionarán en común los ámbitos considerados prioritarios.

Entre estos figurarán especialmente:

3°. Para poner en práctica los objetivos que habrán definido, las Partes Contratantes favorecerán y animarán, en especial:

ARTICULO 12

Cooperación en materia de normas

Sin perjuicio de sus obligaciones internacionales, las Partes Contratantes, dentro de los límites de sus competencias y de conformidad con sus respectivas legislaciones, tomarán medidas encaminadas a reducir las diferencias existentes en los campos de metrología, la normalización y la certificación a través de la promoción del uso de normas y sistemas de certificación compatibles. Con este fin favorecerán de forma especial:

ARTICULO 13

Desarrollo tecnológico y propiedad intelectual e industrial

1°. Con objeto de fomentar una colaboración el efectiva entre las empresas de los países del Pacto Andino y de la Comunidad en los aspectos relativos a la transferencia de tecnología, concesión de licencias, inversiones conjuntas y financiación por medio de capitales de riesgo, las Partes Contratantes acuerdan, teniendo en cuenta los derechos de propiedad intelectual e industrial:

2°. Las Partes Contratantes, en cumplimiento de sus disposiciones legales, reglamentarias y políticas respectivas, se comprometen a asegurar una protección adecuada y efectiva de los derechos de propiedad intelectual e industrial, incluidas las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen, reforzando esta protección si fuere oportuno. Procurarán además, facilitar, así mismo en cumplimiento de sus disposiciones legales, reglamentarias y políticas respectivas y en la medida de sus posibilidades, el acceso a los bancos y bases de datos de este sector.

ARTICULO 14

Cooperación en el sector minero

Las Partes contratantes acuerdan promover una cooperación en el sector minero, principalmente mediante la realización de acciones destinadas a:

ARTICULO 15

Cooperación en materia energética

Las Partes Contratantes reconocen la importancia del sector energético para el desarrollo económico y social y están dispuestas a reforzar su cooperación, especialmente en materia de planificación energética, de ahorro y de utilización racional de la energía, así como de nuevas fuentes de energía para el desarrollo de fuentes de energía comercialmente aprovechables. Este reforzamiento tendrá también en cuenta los aspectos ambientales.

Para alcanzar estos objetivos, las Partes Contratantes deciden fomentar:

ARTICULO 16

Cooperación en materia de transportes

Reconociendo la importancia de los transportes para el desarrollo económico y para la intensificación de los intercambios comerciales, las Partes Contratantes se esforzarán en tomar las medidas necesarias para llevar a cabo una cooperación en los diferentes modos de transporte.

La cooperación se ocupará especialmente de:

ARTICULO 17

Cooperación en el ámbito de las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones

1°. Las Partes Contratantes, constatando que las tecnologías de la información y las telecomunicaciones revisten una importancia capital para el desarrollo económico y social, se declaran dispuestas a impulsar la cooperación en los ámbitos de interés común, especialmente en lo que respecta a:

2°. Esta cooperación se realizará, en particular, mediante:

ARTICULO 18

Cooperación en materia de turismo

Las Partes Contratantes. de conformidad con su legislación prestarán su apoyo a la cooperación en el sector turístico de los países del Pacto Andino mediante acciones específicas tales como:

ARTICULO 19

Cooperación en el ámbito del medio ambiente

Al establecer una cooperación en el campo del medio ambiente, las Partes Contratantes manifiestan su voluntad de contribuir a un desarrollo sostenible; las Partes procurarán conciliar el imperativo del desarrollo económico y social con la necesaria protección de la naturaleza, así como asignar en sus programas de cooperación una atención particular a los sectores más desfavorecidos de la población, a los problemas de desarrollo urbano y a la protección de ecosistemas tales como los bosques tropicales.

Para ello, las Partes se esforzarán en realizar acciones conjuntas destinadas especialmente a:

ARTICULO 20

Cooperación en el ámbito de la diversidad biológica.

Las parte Contratantes se esforzarán en establecer una cooperación a favor de la preservación de la diversidad biológica, especialmente por medio de la biotecnología. Esta cooperación deberá tener en cuenta los criterios de utilidad socioeconómica, la preservación ecológica y los intereses de las poblaciones indígenas.

ARTICULO 21

Cooperación al desarrollo.

Con el fin de aumentar la eficacia en los ámbitos de cooperación que se citan a continuación, las Partes tratarán de elaborar una programación plurianual. Además, las Partes reconocen que la voluntad de contribuir a un desarrollo más controlado implica, por una parte, conceder prioridad a las capas de población más pobres y a las regiones deprimidas y, por otra, que los problemas ambientales vayan estrechamente unidos a la dinámica del desarrollo.

ARTICULO 22

Cooperación en los sectores agrario, forestal y rural.

Las Partes establecerán una cooperación en los sectores agrario, forestal, agroindustrial, agroalimentario y de los productos tropicales.

Para ello, se comprometerán a examinar, con un espíritu de cooperación y de buena voluntad, teniendo en cuenta sus respectivas normativas en la materia:

Las Partes se esforzarán en llevar a cabo actuaciones que fomenten la cooperación en:

ARTICULO 23

Cooperación en el ámbito de la salud.

Las Partes Contratantes acuerdan cooperar para mejorar la salud pública, en especial la de las capas más desfavorecidas de la población.

Para ello, procurarán desarrollar la investigación conjunta, la transferencia de tecnología, el intercambio de experiencias y la asistencia técnica, incluidas especialmente las acciones relativas a:

ARTICULO 24

Cooperación en materia de desarrollo social.

ARTICULO 25

Cooperación en la lucha contra la droga.

Las Partes Contratantes se comprometerán, dé conformidad con sus competencias respectivas, a coordinar e intensificar los esfuerzos para la prevención y la reducción de la producción, la distribución y el consumo ilícitos de drogas.

Esa cooperación, apoyándose en los organismos competentes en este ámbito, incluirá especialmente:

Las Partes Contratantes tendrán la posibilidad de incluir, de mutuo acuerdo, otros ámbitos de actuación.

ARTICULO 26

Cooperación en materia de integración y cooperación regionales.

Las Partes Contratantes favorecerán la realización de acciones destinadas a desarrollar la integración regional de los países andinos.

En particular, se dará prioridad a las acciones destinadas a:

ARTICULO 27

Cooperación en el ámbito de la administración pública.

Las Partes Contratantes cooperarán en materia de administración, de organización institucional y de justicia en los niveles nacional regional y municipal.

Para alcanzar estos objetivos se llevarán a cabo acciones destinadas a:

ARTICULO 28

Cooperación en materia de información, comunicación y cultura.

Las Partes Contratantes acuerdan llevar a cabo acciones comunes en el ámbito de la información y la comunicación con el fin de:

Estas acciones tomarán especialmente las formas siguientes:

ARTICULO 29

Cooperación en materia de pesca.

Las Partes Contratantes reconocen la importancia de una aproximación de sus intereses respectivos en materia de pesca. Tratarán de reforzar y desarrollar su cooperación en este ámbito:

ARTICULO 30

Cooperación en materia de formación.

Cada vez que se considere que una mejora de la formación puede permitir reforzar la cooperación, ésta podrá llevarse a cabo en las materias de interés mutuo, teniendo en cuenta las nuevas tecnologías en la materia.

Esta cooperación podrá tomar la forma de:

ARTICULO 31

Medios para la realización de la cooperación.

Estos principios se explicitarán en procedimientos posteriores, de conformidad con las legislaciones nacionales.

ARTICULO 32

Comisión Mixta.

ARTICULO 33

Otros Acuerdos.

ARTICULO 34

Comunidad Europea del Carbón y del Acero.

Se concluye por separado un Protocolo entre el Acuerdo de Cartagena y sus Países miembros, por una parte, y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y sus Estados miembros, por otra.

ARTICULO 35

Cláusula de aplicación territorial del Acuerdo.

El presente Acuerdo se aplicará, por una parte, a los territorios en los que sea aplicable el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y en las condiciones previstas por dicho Tratado y, por otra, a los territorios en los que sea aplicable el Acuerdo de Cartagena.

ARTICULO 36

Anexo.

El anexo forma parte integrante del presente Acuerdo.

ARTICULO 37

Entrada en vigor y reconducción tácita.

El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes contratantes se hayan notificado el cumplimiento de los procedimientos jurídicos necesarios a tal efecto. El presente Acuerdo se celebra por un período de cinco años.

Se reconducirá tácitamente cada año si ninguna de las Partes contratantes lo denuncia por escrito a la otra parte seis meses antes de la fecha de su expiración.

ARTICULO 38

Textos auténticos.

El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, danesa, española, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa y portuguesa, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

ARTICULO 38

Textos auténticos.

El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, danesa, española, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa y portuguesa, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

ARTICULO 39

Cláusula evolutiva.

Anexo

Canje de notas relativo a los transportes marítimos.

Bruselas

Señor:

Le agradecería tuviese a bien confirmarme lo siguiente: Con ocasión de la firma del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus Países miembros, las Partes se han comprometido a que las cuestiones relativas al funcionamiento del transporte marítimo se aborden de manera apropiada y, en particular, cuando ello pudiera crear obstáculos al desarrollo de los intercambios. A este respecto, se buscarán soluciones mutuamente satisfacciones respetando el principio de la competencia libre y leal sobre una base comercial.

Se ha acordado igualmente que estas cuestiones formarán parte de los trabajos de la Comisión Mixta.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Por el Consejo de las Comunidades Europeas.


Nota número 2

Señor:

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota y de confirmar lo siguiente:

"Con ocasión de la firma del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus Países miembros, las Partes se han comprometido a que las cuestiones relativas al funcionamiento del transporte marítimo se aborden de manera apropiada y, en particular, cuando ello pudiera crear obstáculos al desarrollo de los intercambios. A este respecto, se buscarán soluciones mutuamente satisfactorias respetando el principio de la competencia libre y leal sobre una base comercial.

Se ha acordado igualmente que estas cuestiones formarán parte de los trabajos de la Comisión Mixta".

Ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Por el Acuerdo de Cartagena y sus Países miembros.

En fe de lo cual, los plenipotenciarios abajo firmantes suscriben el presente Protocolo.

Hecho en Copenhague, el veintitrés de abril de mil novecientos noventa y tres.

Por el Consejo de las Comunidades Europeas,

Firmas ilegibles.

Por la Comisión del Acuerdo de Cartagena,

No hay firma.

Por el Gobierno de la República de Bolivia,

Firma ilegible.

Por el Gobierno de la República de Colombia,

Firma ilegible.

Por el Gobierno de la República del Ecuador,

Firma ilegible.

Por el Gobierno de la República del Perú,

Firma ilegible.

Por el Gobierno de la República de Venezuela,

Firrna ilegible.

La suscrita jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores

Hace constar:

Que la presente es fotocopia fiel e íntegra del texto original del "Acuerdo marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus Países miembros, la República de Bolivia, la República de Colombia, la República de Ecuador, la República del Perú y la República de Venezuela", hecho en Copenhague el 23 de abril de 1993, que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de agosto de mil novecientos noventa y tres (1993).

La Oficina Jurídica,

Martha Esperanza Rueda Merchán.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Pedro Pumarejo Vega.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Alvaro Benedetti Vargas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Diego Vivas Tafur.

Rama Ejecutiva del Poder Público

Presidencia de la República

Santafé de Bogotá, D.C.,

Aprobado, sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Firmado) Cesar Gaviria Trujillo.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

(Firmado) Noemí Sanín de Rubio.

DECRETA:

Artículo Primero: Apruébase el "Acuerdo marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus Países miembros, la República de Bolivia, la República de Colombia, la República del Ecuador, la República del Perú y la República de Venezuela", hecho en Copenhague el 23 de abril de 1993.

Artículo Segundo: De conformidad con lo dispuesto en él artículo 1° de la Ley 7ª. de 1944, el "Acuerdo marco de Cooperación entre la Comunidad Europea y el Acuerdo de Cartagena y su Países miembros, la República de Bolivia, la República de Colombia, la República del Ecuador, la República del Perú y la República de Venezuela", hecho en Copenhague el 23 de abril de 1993, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligarán al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo Tercero: La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Juan Guillermo Angel Mejía

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y publíquese.

Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Santafé de Bogotá, D.C., a enero 23 de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Rodrigo Pardo García-Peña.

El Ministro de Comercio Exterior,

Daniel Mazuera Gómez.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

José Antonio Ocampo Gaviria.

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