sobre apoyo al Centro Nacional de Cultura Social
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° Para fomentar la cultura artística popular destinase la suma de seis mil pesos ($ 6.000) anuales para el Centro Nacional de Cultura Social, cuya personería jurídica fue reconocida por Resolución número 16, de fecha 13 de febrero de 1936.
ARTICULO 2° En los Presupuestos de cada vigencia se apropiara la partida necesaria para dar cumplimiento al artículo anterior.
ARTICULO 3° Para atender lo que falta en la presente vigencia fiscal, el Gobierno abrirá el crédito correspondiente y establecerá los requisitos conforme a los cuales deba hacerse la entrega de estas sumas al Centro Nacional de Cultural Social.
ARTICULO 4° El Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo con la Dirección Nacional de Bellas Artes, controlará la inversión de la suma en pesos decretada por la presente Ley.
ARTICULO 5° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, a catorce de noviembre de mil novecientos treinta y seis.
El Presidente del Senado, ALIRIO GOMEZ PICON-El Presidente de la Cámara de Representantes, DOMINGO IRURITA-El Secretario del Senado, Rafael Campo A. El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.
Poder Ejecutivo - Bogotá, noviembre 30 de 1936.
Publíquese y ejecútese,
ALFONSO LOPEZ
El Ministro Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Educación Nacional,
Darío ECHANDIA
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