Por la cual se auxilia la casa del limpiabotas de Bogotá y se da una autorización al Gobierno
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO l° Auxíliase con la suma de treinta mil pesos ($ 30.000-00) la casa del limpiabotas de Bogotá, con destino al levantamiento de planos, construcción y terminación de la obra.
Es entendido que el edificio o edificios que con esta suma se levanten, se aplicarán exclusivamente al gremio de limpiabotas organizado; se le entregará o entregarán a su Personero o Junta Directiva, sin que en ningún caso se le pueda o se les pueda dar otra destinación.
ARTICULO 2° El Gobierno queda facultado para abrir los créditos necesarios o hacer los traslados del caso, en el presupuesto de la próxima vigencia a fin de darle cumplimiento a la presente ley.
ARTICULO 3° Facúltase al Gobierno para que reglamente la presente ley, disponga la manera como deba iniciarse la obra, y el control de los fondos respectivos, los cuales en todo caso serán sometidos a la aprobación de la Contraloría General de la República.
ARTICULO 4° Autorízase al Gobierno para adquirir en la ciudad de Barranquilla un nuevo edificio destinado a la instalación de la planta de gas acetileno y para efectuar los traslados o abrir los créditos necesarios para tal fin.
ARTICULO 5°. Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a siete de noviembre de mil novecientos treinta y ocho.
El Presidente del Senado, S. SOCARRAS SANCHEZ-El Presidente de la Cámara de Representantes, JORGE CEDEÑO-El Secretario del Senado, Rafael Campo A. -El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, noviembre 30 de 1938.
Publíquese y ejecútese.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de la Economía Nacional,
Jorge GARTNER
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